Se traslado y constituyó este Tribunal, siendo las cuatro de la tarde, habilitando el tiempo necesario, a objeto de darle cumplimiento a la comisión decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 3, en el juicio de DIVORCIO, contra: WILLIAM ALBERTO NEVADA RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad No. V-7.626.894, en la las Oficinas de P.D.V.S.A., PETROLEOS S.A., ubicada en la avenida la Limpia, Edificio Miranda, Piso 3, frente al Makro, Municipio Atónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido éste Tribunal en la mencionada Oficina se procedió a notificar al ciudadano: FERNANDO SARCO, portador de la cédula de identidad No. V-7.723.001, en su caracter de Apoderado Judicial de la Empresa.- Este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA formalmente retener los siguientes conceptos: A) El 50%, mensual del salario que le pueda corresponder al demandado de auto, quién desempeña como trabajador Marino o Petrón de Lancha al Servicio de P.D.V.S.A., PETROLES S.A.; B) El 50%, de la utilidades o remuneración especial de fin de año; C) El 50%anual de Bono Vacaional que le pueda corresponder el demandado en auto; D) El 100% en caso que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes; E) El 50% de las Prestaciones Sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en auto en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminado su relación laboral.- El Tribunal deja constancia qye las cantidades a retener de los conceptos establecidos en los Literales A,B,C y D, deberán ser entregados directamente a la reclamante de auto ciudadana: DIANAMAR JOSEFINA DIAZ UZCATEGUI, portadora de la cédula de identidad No. V-7.974.970, o remitirla al TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 03 y la retenida en el Literal E, deberán ser remitidas mediantes Cheque de Gerencia a nombre del msimo Tribunal.- Que debe impartir ordenes para el cumplimiento de la medida, la cual es privilegiada sobre cualquier medida, dado la naturaleza de la materia.- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- Concluyó el acto siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde, y la misma fué remitida al Juzgado de la Causa, según oficio No. 370-2003, de fecha: 06-08-2003.-