Se traslado y constituyó este Tribunal, siendo las dos de la tarde, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, (Exped. No. 1274), contra el ciudadano: GERARDO JOSE ECHETO VALE, se traslado a solicitud e indicación de la Apoderada Judicial, Abogada en ejercicio: SARA ELENA LEON, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 21.726, en la dirección siguiente: Urbanización Villa Venecia, calle 40B, avs. 15A y 15B, siganda con el No. 15A-101, de la Parroquia Juana de Avila, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección señalada anteriormente se procedió a notificar a la ciudadana: AURA CRISTINA ABISSI INEHOSA , quién dijo ser conyuges de la parte demandada ciudadano: GERARDO JOSE ECHETO VALE.- Seguidamente este Tribunal procedió a nombrar prácticos a los ciudadanos: RAFAEL ANDRADE RODRIGUEZ E IGOR DELGADO HUERTA, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-5.073.208 y V-5.170.472, respectivamente, ambos aceptarón el cargo recaido a su persona y fueron juramentados en el presente acto.- De inmediato el este Tribunal procedió a nombrar SECUESTRATARIA JUDICIAL, a la ciudadana: MARIEL DEL VALLE MARCANO DE SALAZAR, portadora de la cédula de identidad No.V-7.744.574, quén estando presente aceptó el cargo recaido a su persona y el Tribunal la juramentó en el presente acto.- Seguidamente este Tribunal por indicación de la parte ejecutante con asesoramiento de los prácticos nombrados al efecto, procedieron a identificar y a determinar el inmueble objeto de la presente medida, la cual se encuentra identificada en acta.- Este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SECUESTRADO, el bien inmueble descrito en acta, y se declaró consumada la desposesión Juridica del Ejecutado y se hizo entrega del bien inmueble, objeto de la presente medida a la Secuestrataria Judicial nombrada al efecto ciudadana: MARIEL DEL VALLE MARCANO DE SALAZAR, la cual recibe conforme a derecho y a los efectos de Ley.- Concluyó el acto siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde.- Se remitió la comisión al Juzgado comitente ,según oficio No. 366-2003, de fecha: 06-08-2003.-
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