REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

COMISIÓN NUMERO.0001987.-
En el día de hoy Veinticinco (25) de Agosto del año dos mil tres, siendo la una en punto de la tarde, día y hora fijados por el tribunal, para llevar a efecto la ejecución de la medida preventiva de embargo, decretada en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido por CARLOS MORLES QUINTERO (ENDOSATARIO EN PROCURACION DEL CIUDADANO: JESÚS ANTONIO GRATEROL ROMERO), contra ANTONIO TALAVERA, por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, se traslado y constituyo este órgano ejecutor de medidas, en un inmueble-vivienda ubicada en la Urbanización Buena Vista, calle 7, lote P, casa numeró-13, Quinta Lilian-Nellys, en la Ciudad y Municipio Cabimas, del Estado Zulia,- Una Vez allí constituido se procedió a notificar del objeto de su traslado a la ciudadana: NELLY MARIA DE TALAVERA, titular de la cedula de Identidad numero.4.014.929, quien manifestó al tribunal, ser la cónyuge del demandado, ANTONIO TALAVERA,En este estado pasa el tribunal, a designar perito avaluador y depositario judicial, en este estado presente la parte actora, en su carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACION, ABOGADO CARLOS MORLES QUINTERO, antes identificado expuso:Señalo al tribunal, para que sean embargados preventivamente los siguientes bienes muebles: el cincuenta por ciento (50%), de las ganancias que le corresponda al ciudadano: Antonio Talavera, como cónyuge de la propietaria NELLY MARIA TORRES DE TALAVERA, del vehículo marca: Ford, modelo: >F-150,año 91, color blanco, en este estado este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA MIRANDA SIMÓN BOLÍVAR LAGUNILLAS VALMORE RODRÍGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE LOS BIENES antes señalados identificados y avaluados, este tribunal, declara formalmente embargado el (50%), del vehículo señalado, en este estado presente la parte actora abogado CARLOS MORLES QUINTERO, antes identificado expuso: solicito a este tribunal, autorize a la ciudadana:NELLY MARIA TORRES DE TALAVERA, antes identificada como guardadora de los bienes embargado En este estado el tribunal, hace formal entrega de los bienes a la ciudadana:NELLY MARIA TORRES DE TALAVERA, quien los recibe conforme, así mismo se releva del cargo al depositario judicial, siendo las(3:30) minutos de la tarde concluyo el acto termino se leyó y conformes firman.-