COMISION CIVIL N° 496:
JUZGADO COMITENTE: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Con Oficio N° 396-03 de fecha 24/04/2003. Recibido en fecha 30/04/2003.
PARTE ACTORA: ORIENTE ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A.
PARTE DEMANDADA: Álvaro Miguel Hernández Martínez y Yolanda Fernández..
MOTIVO: Ejecución de Hipoteca – Entrega Material.
ESTADO ACTUAL: Cumplida.

ACTA DE TRASLADO

En esta fecha Cinco (05) de Agosto de Dos mil tres, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de Entrega Material, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en el juicio seguido por Oriente Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., (Hoy Del Sur, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A.,) contra los ciudadanos Álvaro Miguel Hernández y Yolanda Fernández Allende, en virtud de juicio por Ejecución de Hipoteca, se trasladó y Constituyó el Tribunal en compañía de la Dra. Omyl-Nataly Rondón Reyes, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 74.810 en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, en el Caserío El Dátil, Jurisdicción del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, en un lote de terreno distinguido con las siglas 33-A, y la casa sobre él construida, con una superficie de 326,46 Mts2, que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Su fondo, en 10,25 Mts, con lote N° 46; SUR: Su frente, en 12,25 Mts, con calle en proyecto; ESTE: En 26,80 Mts, con lote 33-b; y OESTE: 26,80 Mts, con lote N° 30, sitio indicado en la presente comisión. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, presente una persona que dijo ser y llamarse Ángel Manuel Rodríguez Castañeda, titular de la cédula de identidad número 12.270.691, a quien se le notificó de la misión del tribunal previa lectura del Despacho que encabeza estas actuaciones. Se deja constancia que se encuentra presente una comisión policial al mando del Agente Luis Hernández, titular de la cédula de identidad N° 9.301.270, durante todo el desarrollo del acto. Seguidamente la Apoderada de la parte demandante Dra. Omyl-Nataly Rondón, antes identificada expone: Solicito de este Tribunal me haga formal entrega del inmueble en el que nos encontramos constituidos, así mismo se haga el correspondiente cambio de cerraduras, y se fije el correspondiente cartel de notificación. Seguidamente este Tribunal nombra cerrajero al ciudadano Liberto Sarcos, titular de la cédula de identidad N° 9.358.448, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley, procediendo en tal sentido al correspondiente cambio de cerraduras del inmueble, haciendo entrega de Seis (06) juegos de llaves pertenecientes a Tres (03) cerraduras cambiadas en el inmueble en referencia. El ciudadano Ángel Manuel Rodríguez Castañeda, antes identificado, manifiesta a este Tribunal su deseo de llevarse sus pertenencias personales y a sus menores hijos de cuatro años y un año, de nombres: Ángelo Josué Rodríguez Ortiz y Enhegetbel Josué Rodríguez Ortiz, respectivamente, para la casa de unos vecinos, mientras ubica un lugar para vivir. Acto seguido este Tribunal hace formal entrega material, libre de bienes y personas, del inmueble antes identificado en la presente acta, a la apoderada judicial de la parte demandante, quien la recibe conforme, haciéndosele entrega de los juegos de llaves correspondientes a las tres cerraduras cambiadas. En tal sentido se ordeno fijar el correspondiente cartel de notificación, lo cual se hizo en la puerta principal del referido inmueble. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo la Una Post Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.- La Juez Provisoria, Abg. Irina Díaz Farrera (ls)(fdo).La Apoderada Judicial De La Parte Actora(fdo). Por La Comisión Policial (fdo). La Delegada de la Defensoría del Pueblo(fdo). La Secretaria (fdo). En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme está ordenado en la presente acta. Conste.- La Secretaria, Abg. Carmen Milano Vásquez (ls)(fdo).