REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

PORLAMAR, 06 de Agosto del 2003.

193º y 144°

De la revisión que se ha hecho a las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la reforma de la demanda fue estimada en la cantidad de VEINTISEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 26.000.000,00), por lo que es competente este Tribunal para seguir conociendo de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia DECLINA SU COMPETENCIA, en razón de la Cuantía a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a objeto de seguir conociendo de la presente causa y se ordena que una vez se encuentre vencido el lapso para recurrir a la presente decisión, sea remitido el Expediente mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de está Circunscripción Judicial.- Cúmplase.-

EL JUEZ,

ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.

ARV-wfg
EXP N° 876-03