REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 26 de Agosto del 2003.
193º y 144º
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: BANCO CONFEDERADO, S.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita en los Libros de Registro de Comercio, llevados por la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 332, Tomo Primero Adicional Sexto, de fecha 21-06-93.-
APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicios, ILDEGAR GARRIDO FAJARDO, GONZALO JOSÉ OLIVEROS NAVARRO, CARMEN CECILIA FLEMING HERNÁNDEZ, MIGUEL TORO GARCÍA, IRINA PEDROZO VIVAS, FREDDY JOSÉ RANGEL RODRÍGUEZ y EMIKA MOLINA KERT, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.237.444, 5.536.247, 3.753.454, 3.228.168, 10.333.599, 12.678.515 y 14.190.952, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.779, 18.111, 18772, 4.747, 51.559, 80.557 y 87.500.-
PARTE DEMANDADA: DIOMEDES AUGUSTO VALERIO VÁSQUEZ, FELIPA DE JESÚS HERNÁNDEZ DE VALERIO, CLODOMIRO VALERIO MARÍN y CARMEN BELEN PENOTH DE VALERIO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 4.049.645, 4.561.660, 1.454.810 y 3.488.929, respectivamente, domiciliados en Boca del Río, Jurisdicción del Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.-
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 30-05-2.001, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), incoado por el BANCO CONFEDERADO, S.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita en los Libros de Registro de Comercio, llevados por la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 332, Tomo Primero Adicional Sexto, de fecha 21-06-93, mediante sus Apoderados Judiciales ILDEGAR GARRIDO FAJARDO y FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.237.444 y 12.678.515, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 37.799 y 80.557, respectivamente, contra los Ciudadanos: DIOMEDES AUGUSTO VALERIO VÁSQUEZ, FELIPA DE JESÚS HERNÁNDEZ DE VALERIO, CLDOMIRO VALERIO MARÍN y CARMEN BELEN PENOTH DE VALERIO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 4.049.645, 4.561.660, 1.454.810 y 3.488.929, respectivamente, domiciliados en Boca del Río, Jurisdicción del Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta.-
En fecha 04-06-01, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte intimada Ciudadanos: DIOMEDES AUGUSTO VALERIO VÁSQUEZ, FELIPA DE JESÚS HERNÁNDEZ DE VALERIO, CLDOMIRO VALERIO MARÍN y CARMEN BELEN PENOTH DE VALERIO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 4.049.645, 4.561.660, 1.454.810 y 3.488.929, respectivamente, domiciliados en Boca del Río, Jurisdicción del Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta; para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las intimaciones se haga para que paguen o acrediten haber pagado las cantidades de dinero que se especifican en el Libelo de la Demanda incoada en sus contra.-
En fecha 01-07-03, comparece la Abogado en Ejercicio, Dra. EMIKA MOLINA KERT, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14.190.952, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 87.500, de este domicilio, Apoderada Judicial de la Parte Demandante y expone entre otras cosas “…Consigno en dos (02) folios utiles, copia Certificada de la Resolución Nro. CE 002-13-15012002,…por la cual mi representada autoriza a desistir del presente procedimiento judicial incoado contra Diomedes Augusto Valerio Vásquez y otros…-
En fecha 14-07-03, se dicto auto por el cual se AVOCA, al conocimiento de la presente causa El Juez de este Despacho ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA.-
Este Tribunal para decidir observa:
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia N° RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:
“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobe el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”
De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
Por su parte el Artículo 265 ejusdem, prevé:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
En el caso bajo estudio se observa que la Abogado en Ejercicio, Dra. EMIKA MOLINA KERT, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14.190.952, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 87.500, de este domicilio, Co-apoderada Judicial de la Parte Demandante plenamente identificada en autos, tiene facultad para desistir de conformidad con el Poder Especial otorgado en fecha 18-07-2001 por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar de este Estado, anotado bajo el N° 63, Tomo 59 de los Libros de Autenticaciones; y en consideración que el Desistimiento acordado lo ha sido en ejercicio cabal del mandato conferido y por cuanto no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-
IV DECISION.
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al DESISTIMIENTO realizado por la Dra. EMIKA MOLINA KERT, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14.190.952, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 87.500, de este domicilio, Co-apoderada Judicial de la Parte Demandante.- SEGUNDO: Se Suspende la Medida de Embargo Decretada en fecha 08-06-01.- Incorporece el Cuaderno de Medidas al Principal de conformidad con lo establecido por el Artículo 604 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.- Se da por terminado el presente procedimiento.- Archívese el presente Expediente.- Cúmplase.-
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-
EL JUEZ
ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,
LA SECRETARIA
WINIFRED FRENDIN G.
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 1:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:
LA SECRETARIA
WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg
EXP N° 624-01
Homologación Desistimiento