REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA

República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 20 de agosto del 2003.

193º y 144º





I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:



DEMANDANTE: “ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 76, Tomo 3-A Qto. de fecha 21-09-95.-

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en Ejercicio, Dr. ALEJANDRO CANONICO SARABIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.11.143.104, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.038.-

PARTE DEMANDADA: RUBEN OCTAVIO PEREZ PARRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.140.779, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.179, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación.-



II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

En fecha 20-02-2.003, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor por el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de está Circunscripción Judicial contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA), introdujo el Dr. ALEJANDRO CANONICO SARABIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.11.143.104, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.038, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 76, Tomo 3-A Qto. de fecha 21-09-95, contra los Ciudadanos: RUBEN OCTAVIO PEREZ PARRA, ANA GERTRUDIS PEREZ PARRA, RUBEN HORACIO PEREZ PARRA y NANCY MARGARITA PARRA DE PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.140.779, 7.115.654, 7.107.703 y 3.056.364, respectivamente.-

En fecha 10-03-03, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a los Co-demandados ciudadanos: RUBEN OCTAVIO PEREZ PARRA, ANA GERTRUDIS PEREZ PARRA, RUBEN HORACIO PEREZ PARRA y NANCY MARGARITA PARRA DE PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.140.779, 7.115.654, 7.107.703 y 3.056.364, respectivamente, domiciliados en el Conjunto Vacacional Paraíso Playa Moreno, Apartamento 1002, ubicado la Avenida Bolívar, Urbanización Costa Azul (anteriormente perteneciente a la Urbanización Playa Moreno), Porlamar, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los VEINTES (20) días de Despacho siguientes a la última citación que de los co-demandados se haga dar contestación a la demanda incoada en su contra.-

En fecha 23-04-03, se dicto auto por el cual se AVOCA, al conocimiento de la presente causa este El Juez de Despacho ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA.-


En fecha 07-08-03, comparecen los Ciudadanos: RUBEN OCTAVIO PEREZ PARRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.140.779, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.179, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, Parte Co-Demandada y la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 76, Tomo 3-A Qto. de fecha 21-09-95, representada en este acto por el Dr. ALEJANDRO CANONICO SARABIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.11.143.104, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.038, Parte Actora y exponen entre otras cosas: “…PRIMERO: EL DEMANDADO conviene en la presente demanda en todas sus partes…Por último solicitamos al Ciudadano Juez que se sirva impartir la debida homologación de la presente transacción celebrada entre las partes…”

Este Tribunal para decidir observa:

III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-
De conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la TRANSACCION celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

En relación con la norma transcrita, es pertinente señalar que en su sentencia N° 1209-2001 del 6 de Julio, caso: M.A.Betancourt, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia precisó lo siguiente:

“..el ordenamiento Jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción; en primer término, la transacción es un contrato, en tanto – a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil- la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que –esencialmente –tenga efectos declarativos, con carácter de cosa Juzgada. Respecto al auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”.

“De acuerdo con la doctrina expresada por la Sala, los efectos procesales de la transacción referidos a su ejecutoriedad, no se producen sino a partir de su homologación, por lo que en ausencia de ésta no es posible obtener su cumplimiento.- Es claro que la falta de homologación de la transacción no afecta la validez de ésta como contrato, sino su ejecutoriedad, es decir la posibilidad de ejecutar inmediatamente lo acordado, sin la cual, no es susceptible de ejecución y, por lo tanto, carece de eficacia con respecto a las relaciones jurídicas surgidas como consecuencia de las recíprocas concesiones realizadas por las partes. En suma, la homologación es la confirmación Judicial de determinados actos de las partes (en el caso de autos la transacción), para la debida constancia y eficacia, de modo que su ejecutoriedad depende de dicha confirmación.” (Sentencia N° 2212 DE LA Sala Constitucional del 9 de noviembre de 2001, con ponencia del magistrado José M. Delgado Ocando, en el juicio de Agustín Rafael Hernández Fuentes, expediente N° 00-0062 y 2000-277).

Ahora bien, en el caso bajo examen el Tribunal observa que en la transacción celebrada se cumplieron los requisitos fijados en lo referente a la capacidad de las partes para transigir y por cuanto los términos del convenio respectivo no contravienen la Ley ni son contrarios al Orden Público ni a las buenas Costumbres, el Juzgador acuerda Homologar la misma.- ASI SE DECIDE.-
IV DECISION.
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada por el Ciudadano: RUBEN OCTAVIO PEREZ PARRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.140.779, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.179, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, Parte Co-Demandada y el Dr. ALEJANDRO CANONICO SARABIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.11.143.104, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.038, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 76, Tomo 3-A Qto. de fecha 21-09-95, Parte Demandante.- Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.- Se ordena mantener abierta la presente causa hasta tanto el Co-demandado de fiel cumplimiento a lo acordado en la referida transacción y en su oportunidad archivese el expediente.- Incorporece el Cuaderno de Medidas al Principal de conformidad con lo establecido por al Artículo 604 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-

Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-

EL JUEZ

ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,

LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 1:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:

LA SECRETARIA
WINIFRED FRENDIN G.
EXP N° 857-03