REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
LA ASUNCION, VEINTIOCHO DE AGOSTODEL DOS MIL TRES.-
193° y 144°
Vista la anterior el anterior escrito constante de dos (2) folios útiles, presentado en fecha 21-08-2003, por los ciudadanos GERARDO HEINNER ARTEAGA MORFFE, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 10.1997.446 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.668 y WILLIAN JOSE VALDIVIEZO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Personal N° 5.870.915 asistido por la abogado en ejercicio ALEXANDRINA VELASQUEZ VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.066, partes actoras y demandantes respectivamente en la cual deciden poner fin al presente juicio por medio de una transacción Judicial por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-Se levanta la medida de embargo decretada por este Tribunal en fecha 22 de julio del 2003 y practicada en fecha 29 de Julio del año en curso por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Díaz y Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta que pesaba sobre el vehículo Clase: Camioneta, Marca: Dodge, Tipo: Minibús, Modelo: Sportman, Año: 1979, color: Marrón y crema, serial de Motor: 9M31812063163, serial de Carrocería: B22JE91C325254¸ placas: 578-875, Uso: Carga, capacidad: 21 ptos.- Se ordena expedir dos (2) copias certificadas de todo el Expediente, de la transacción del presente auto de homologación, certifíquese de conformidad con lo pautado en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil autorizándose para ello a la ciudadana JUANA BEATRIZ BRITO RIVERA, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 8.392.345 quien conjuntamente con el Secretario del Tribunal firmará la Certificación y cada una de sus páginas.- Se ordena el archivo del presente Expediente.-
EL JUEZ TEMPORAL,
DR. VICENTE ORDAZ VILLARROEL.-
El SECRETARIO,
BR. ALFREDO RODRIGUEZ F.-
En esta misma fecha Veintiocho de Agosto del Dos Mil Tres, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
EL SECRETARIO,
BR. ALFREDO RODRIGUEZ F.-