REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCIIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA



DEMANDANTE: ASOCIACION CONSERVACIONISTA DE VECINOS COSTARENA, Asociación Civil sin fines de lucro, domiciliada en el Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, inscrita ante la Oficina Subalterna del Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 15 de Mayo de 1990, bajo el N° 22, folio 51 Vto. al 72, Protocolo 1°, Tomo 5.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RODOLFO SEEKATZ GIL, VICENTE J. PUPPIO y MANUEL E. CAMEJO, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Personal Números 3.822.240, 3.232.415 y 7.588.993 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 31.771, 4.897 y 37.697.-
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES COSMOS C.A. Domiciliada en el Estado Nueva Esparta e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 21 de septiembre de 1993, bajo el N° 631, Tomo I Adic. 12, representada por su Director Gerente REINE MARIE MICHELLE FONTAINE, de nacionalidad Francesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 81.757.842.-
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MOISES ANDRADE, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 5.757.060, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.860.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
En fecha 30 de marzo del 2001 fue presentada la demanda constante de nueve (9) folios útiles y tres (3) anexos constante de OCHO (8) folios útiles por los ciudadanos RODOLFO SEEKATZ GIL y VICENTE J. PUPPIO, apoderados Judiciales de la parte actora en el presente juicio.-
En fecha 3 de abril del 2001 se le dio entrada y se admitió la presente demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada Sociedad Mercantil Inversiones Cosmos, C.A en la persona de su Director Gerente Reine Marie Michelle Fontaine, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda se ordeno librar compulsas y abrir el cuaderno de medidas en esa misma fecha se libró la respectiva compulsa.- (folio 20).-
En fecha 30 de abril del 2001 diligenció el ciudadano abogado VICENTE J. PUPPIO Apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio mediante la cual consigna en dos (2) folios útiles original del instrumento poder que acredita su representación y solicita que previa certificación en autos se le devuelva y de conformidad con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil sustituye apud acta la representación que ostenta reservándose la integridad de su ejercicio, en el ciudadano MANUEL E. CAMEJO, abogado, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.697.- (folio 23).-
A los folios 24, 25 y 26 del presente Expediente copia certificada del Poder consignado por el apoderado de la parte actora en el presente juicio.-
En fecha 4 de junio de 2001 diligenció el ciudadano JOHNNY ORDAZ CRUZ, en su carácter de Alguacil de este Juzgado mediante la cual consignó compulsa que le fuera entregada para citar l ciudadano REINE MARIE MICHELLE FONTAINE el cual no pudo citar.-En esa misma fecha se agregaron a los autos la compulsa consignada.- (folio 27)
De los folios 28 al 40 del presente Expediente corre inserta la compulsa consignada por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 5 de junio del 2001 diligenció el ciudadano MANUEL CAMEJO, apoderado de la parte actora en el presente juicio mediante la cual solicita se libre cartel de citación a la parte demandada.- (folio 41).-
En fecha 12 de junio del 2001 el Tribunal dictó auto ordenando citar por carteles a la parte demandada y en esa misma fecha se libró cartel de Citación todo de conformidad con lo pautado en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- (folio 42).-
Al folio 43 del presente Expediente aparece inserta copia al carbón del cartel librado a la parte demandada.-
En fecha 03 de agosto del 2001 diligenció el ciudadano MANUEL CAMEJO, mediante la cual consigna carteles de citación debidamente publicados.- (folio 44).-
A los folios 45 y 46 del presente Expediente corre inserto los ejemplares de los Carteles publicados consignados por la parte actora.-
En fecha 3 de agosto del 2001 el Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos los carteles consignados. -(folio 47).-
El fecha 1° de febrero del 2002 el Secretario del Tribunal hizo constar que en fecha 11-01-02 fue fijado copia del Cartel de citación en la Morada del ciudadano REINE MARIE MICHELLE FONTAINE, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil Inversiones Cosmos, en el sector Arena Cernida Ranchos de Chana Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta.- (folio 48).-
En fecha 12 de marzo del 2002 diligenció el ciudadano MANUEL CAMEJO mediante la cual solicita se nombre defensor ad littem.- (folio 49).-
En 29 de abril del 2002 el Tribunal dictó auto nombrando Defensor Judicial al DR. MOISÉS ANDRADE inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.860, a quien se ordenó notificar a fin de que compareciera por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a su citación a dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste juramento de cumplir fielmente su encargo y se libró Boleta de Notificación.(folio 50).-
Al folio 51 del presente Expediente corre copia al Carbón de la Boleta de Notificación librada al Defensor Judicial Dr. MOISES ANDRADE.-
En fecha 28 de mayo del 2002 diligenció el ciudadano JOHNNY ORDAZ CRUZ, Alguacil de este Juzgado y consignó Boleta debidamente firmada por el Defensor Judicial de la parte actora y en esa misma fecha el Tribunal citó auto ordenando agregar a los autos la Boleta consignada.- (folio 52).-
Al folio 53 del presente Expediente corre inserta la Boleta consignada por el Alguacil de este Juzgado.-
En fecha 31 de mayo del 2002 diligenció el ciudadano Dr. MOISES ANDRADE, mediante la cual acepto el cargo de Defensor Judicial para el cual ha sido designado por este Juzgado y juró cumplir las obligaciones inherentes al mismo con toda fidelidad.- (folio 54).-
En fecha 25 de Julio de 2002 diligenció el ciudadano abogado en ejercicio MANUEL CAMEJO, en su carácter de autos, mediante la cual consigna escrito de promoción de pruebas constante de dos (2) folios útiles.- (55).-
A los folios 56 y 57 del presente Expediente corre inserto el escrito de pruebas consignado por la parte actora en el presente juicio.-
A los folios 58 al 64 del presente Expediente corre inserto copia de la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de Mayo de 2002, la cual por haber sido dictada por la Sala Constitucional es de aplicación vinculante.-
En fecha 18 de octubre del 2002 diligenció el ciudadano DR. MOISES ANDRADE, donde solicita al Tribunal se sirva declarar improcedente la solicitud hecha por la parte actora en vista que la sentencia traída a los autos referente a la citación del Defensor Judicial es de reciente data y prácticamente del mismo día en que fue juramentado como Defensor Judicial y solicita también se sirva ordenar su citación para poder ejercer el derecho a la defensa de su defendido.- (Folio 65).-
En fecha 01 de julio de 2003 diligenció el ciudadano MANUEL CAMEJO, mediante la cual solicita se proceda a dictar sentencia en base a la confesión ficta del demandado.- (folio 66).-
La presente causa se inicia por demanda interpuesta por los apoderados Judiciales de la “Asociación Conservacionista de Vecinos Costarena Asociación Civil contra la Empresa Mercantil “Inversiones Cosmos C.A para que pague la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.3.759.959, 50) como propietaria del inmueble Mi Ranchito (Parcela P-82) del Conjunto Residencial conocido como Ranchos de Chana por concepto de cuota del 1° de enero de 1992 hasta el 30 de septiembre de 1999 dichas cuotas corresponden a gastos de administración, mantenimiento, personal y vigilancia y demanda igualmente la indicación Judicial del monto reclamado, visto lo demandado y habiendo consignado la parte actora la relación de los gastos a pagar por la parte demandada este Juzgado acordó la prohibición de Enajenar y Gravar del inmueble propiedad de ésta, se acordó la citación personal y no habiendo sido posible esta se libró cartel de citación a solicitud de parte de conformidad a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- Posteriormente la parte actora solicitó el nombramiento del Defensor Ad-litem lo cual este Juzgado lo hizo en la persona del abogado MOISEIS ANDRADE ya identificado, librándose la boleta de notificación a tal efecto y en horas de despacho 31 de mayo del 2002 compareció por ante este Tribunal el ciudadano DR. MOISÉS ANDRADE el cual aceptó el cargo de Defensor Judicial y juró cumplir las obligaciones inherentes al mismo.- La parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas donde solicita la confesión del demandado y consigna una decisión de la Sala Constitucional del Tribunal de Justicia.-
Ahora bien como se señaló anteriormente el DR. MOISÉS ANDRADE por diligencia interpuesta por ante este Tribunal aceptó el cargo de Defensor Judicial y juró cumplir fielmente con sus obligaciones, por lo cual de conformidad con lo establecido en el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil a partir de ese momento empieza a correr el emplazamiento para la contestación de la demanda sin mas formalidades.- Y ASI SE DECLARA.-
La parte demandada no dio contestación a la presente demanda en el plazo indicado, por lo cual se le tiene por confeso, ni promovió, ni evacuó prueba alguna que le favoreciera en el transcurso del juicio en atención a ello incurrió en Confesión Ficta como lo pauta el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASI SE DECLARA.-
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la demanda incoada por ante este Tribunal por la ASOCIACION CONSERVACIONISTA DE VECINOS COSTARENA por intermedio de sus apoderados Judiciales RODOLFO SEEKATZ GIL y VICENTE J. PUPPIO, contra LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES COSMOS C.A., ambas partes ya identificadas, por COBRO DE BOLIVARES.-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES COSMOS C.A., a pagarle a la parte demandante la ASOCIACION CONSERVACIONISTA DE VECINOS COSTARENA la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.3.759.959 50) por concepto de las cuotas correspondientes al tiempo transcurrido desde el 1° de enero de 1992 hasta el 30 de septiembre de 1999.-
TERCERO: Se condena a pagar a la parte demandada la indexación Judicial del monto reclamado por cada año ajustado al índice de inflación del Banco Central de Venezuela desde la fecha 01-01-1992 hasta el 30-09.l999.-
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES COSMOS C.A., ya identificada, por haber resultado totalmente vencida.-
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil se ordena notificar a las partes de esta decisión.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Veintiocho días del mes de Agosto del Dos Mil Tres.- Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL,


DR. VICENTE ORDAZ VILLARROEL.-


El SECRETARIO,

BR. ALFREDO RODRIGUEZ F.-


En esta misma fecha, Veintiocho de Agosto del Dos Mil Tres, siendo las doce meridiem, previo los requisitos de Ley se Registró y Publicó la anterior decisión.- Conste.-
EL SECRETARIO,


BR. ALFREDO RODRIGUEZ F.-


Exp. N° 765/01