REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JOSÉ MANUEL BUJÍA CARIDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.873.084, de este domicilio, procediendo en nombre y representación de la ciudadana CARMEN GLADYS BUJÍA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.9.965.552, domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente asistido en este acto por la abogada JUSBELLING LÁREZ LUNAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 87.561, este Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres o algunas disposiciones expresas de la Ley, la admite.
Señala el solicitante que en la Partida de Nacimiento de la ciudadana CARMEN GLADYS BUJÍA LÓPEZ, nacida el día quince (15) de Diciembre de Mil Novecientos Sesenta y Ocho (1968) y presentada en la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, quedando inserta para bajo el N°. 607, al folio 53, Libro 1, Suplemento 1 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por la citada Parroquia durante el año 1972, adolece de un error material, toda vez que aparece erróneamente escrito LÓPEZ, siendo lo correcto LÓPES.
Ahora bien, en los documentos que cursan a los folios 10 al 16, en copias fotostáticas Acta de Nacimiento, Certificado de Nacimiento, Acta de Matrimonio, Pasaporte, Acta de Defunción, Cédulas de identidad; que son documentos públicos con fuerza atribuida en el artículo 1.360 del Código Civil se evidencia claramente el error alegado.
Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana CARMEN GLADYS BUJÍA LÓPEZ.
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento CARMEN GLADYS BUJÍA LÓPEZ, ya identificada, asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal bajo el Nro. 607, folio 53, Libro 1, Suplemento 1 correspondiente al año 1.972.
SEGUNDO: Se ordena corregir la referida acta de la siguiente manera: “Que donde aparezca el apellido LÓPEZ, debe decir LÓPES, que es como verdaderamente corresponde.
TERCERO: Ofíciese lo conducente a la Parroquia El Recreo Departamento Libertador del Distrito Federal y al Registrador Principal respectivo, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción a los Cinco (5) días del mes de agosto de Dos Mil Tres (2003). AÑOS: 192° y 143°.
LA JUEZ,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/Cg.-
Exp. Nº 7431/03.-
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
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