REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA IRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 20 de Agosto de 2.003
190º y 141º
Visto el escrito de transacción suscrita entre el abogado ROBERTO STIFANO SPOSITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.966.610, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 32.934, en su carácter de apoderado judicial del Condominio Jumbo Ciudad Comercial, ubicado en la Avenida 4 de Mayo, cruce con calle Campos, de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, constituida por Documento de Condominio registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 16 de Julio de 1.998, bajo el Nro. 26, folios 173 al 434, tomo 4, tercer Trimestre del citado año, y sus respectivas aclaratorias protocolizadas en fecha 22 de Octubre de 1.998, bajo el Nro.31, folios 178 al 182, protocolo Primero, Tomo 7, y el 2 de Septiembre de 1.998, bajo el Nro,.45, Folios 282 al 288, Protocolo Primero, Tomo 13, y en el documento de condominio complementario registrado ante la Oficina Subalterna de registro en fecha 19 de Febrero de 1.999, bajo el Nro. 5, folios 28 al 157, Protocolo Primero, Tomo 11, Primer Trimestre del mencionado año y en el Documento sustitutivo registrado en fecha 27 de Diciembre de 1.999, bajo el Nro. 26, folios 188 al 327, Protocolo Primero, Tomo Nro. 16, cuarto Trimestre del aludido año, parte actora en el presente proceso y por la otra la Sociedad de Comercio RELAX SHOP, C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado nueva Esparta, en fecha 20 de Marzo de 1.998, bajo el Nro. 22, tomo 7-A, representada por su Presidente, ciudadano NASSER YOUSSEF MANNAH SOLEIMAN, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.424.203, y debidamente asistido por el abogado JOSÉ RENE MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 58.065, este Tribunal para proveer observa:
-que la transacción fue celebrada por la parte demandante representada por el abogado ROBERTO STIFANO SPOSITO, a quien se le facultó según poder autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta, en fecha 29 de Septiembre de 2000, anotado bajo el Nro. 30, Tomo 46, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, expresamente para transigir.
-que la parte accionada estuvo representada en esa oportunidad con la debida asistencia jurídica.
-que la transacción versa sobre derechos disponibles.
En tal sentido, con base a lo anterior este Tribunal imparte su homologación en todas y cada una de sus partes. Téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente. En consecuencia, se ordena suspender la Medida de Embargo ejecutivo decretada por este Juzgado en fecha 13-1-03, y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao del Estado Nueva Esparta en fecha 19-03-03, sólo en lo que respecta al área o superficie dada en Usufructo a beneficio del Usufructuario CONDOMINIO DE JUMBO CIUDAD COMERCIAL, sobre un área de Treinta y Cuatro Metros Cuadrados con Treinta y Seis Decímetros Cuadrados (34,36mtrs2), la cual forma parte de mayor extensión del inmueble constituido por el Local comercial propiedad de la empresa RELAX SHOP, C.A., el cual tiene una superficie total de Ciento Cuarenta y Siete Metros Cuadrados con Dieciséis Decímetros Cuadrados (147,16mtrs2), el cual se identifica con el Nro.35, situado en el piso 3 o Nivel Plaza de Jumbo Ciudad Comercial, ubicado en la Avenida 4 de Mayo, cruce con Calle Campos de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con corredor de circulación, SUR: Con pasillo de servicios Sur, ESTE: Con el local Nro. 34 del Nivel Plaza y OESTE: Con el local Nro. 36 del Nivel Plaza. La Superficie o área otorgada en derecho de usufructo se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: En Cinco Metros con Siete Decímetros (5,07) con corredor de circulación, SUR: En Dos Metros con Cuatro Decímetros (2,04mtrs), con el local Nro.35 del Nivel Plaza, ESTE En Doce metros con Ochenta y Siete Decímetros (12,87mtrs) con el local Nro.34 del Nivel Plaza; y OESTE: En Doce Metros con Ochenta y Siete Decímetros (12,87mtrs) con el local Nro.35 del Nivel Plaza. Líbrese oficio al Registrador Subalterno del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, a los fines de que estampe las notas marginales correspondientes. Agréguese el cuaderno de medidas al principal. Cúmplase
LA JUEZ,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARIA ISABEL LEÓN
JSDC/ML/gdeo
EXP. Nº.7065-02.-
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente. Conste,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARIA ISABEL LEÓN