REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. La Asunción, seis de agosto de dos mil tres. Años 193° y 144°.
Visto el escrito de promoción de pruebas consignado por el abogado ALFREDO MARIN RODRIGUEZ, INPREABOGADO no. 95.993, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE DE LAS NIEVES MARIN ROSAS, parte actora, en el procedimiento que por DIVORCIO, incoara contra la ciudadana MARIA DEL VALLE DUARTE MEDINA, expediente no. 21.047. El Tribunal para admitir las pruebas promovidas Observa: Que en dicho escrito de promoción de pruebas el promovente no alegó la eficacia y pertinencia de las mismas, según sentencia de nuestro máximo Tribunal de fecha 16/ 11/ 2001, criterio éste acogido por esta Juzgadora, en tal virtud se NIEGA la admisión de dichas pruebas. ASI SE ESTABLECE.