REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. La Asunción, seis de agosto de dos mil tres. Años 193° y 144°.
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por los abogados RAFAEL VILLARROEL MARCANO y PETRA RODRIGUEZ COVA, INPREABOGADO nos. 20.039 y 36.004, respectivamente, en su carácter de apoderados de la parte actora, en el procedimiento que por LIQUIDACION DE SOCIEDAD, incoara su representado, ciudadano TOMAS RUANO MUJICA, contra el ciudadano CARLOS MUJICA SALAZAR, expediente no. 21.012. El Tribunal por cuanto no ha sido alegada la eficacia y pertinencia de las pruebas contenidas en los particulares I, III y IV de dicho escrito de promoción de pruebas, según lo dispuesto en sentencia de nuestro máximo Tribunal, de fecha 16/ 11/ 2001, criterio éste acogido por este Despacho, se NIEGA la admisión de las mismas. En cuanto a la prueba promovida en el particular II, se admite, por no ser la misma manifiestamente ilegal, ni impertinente, y por haberse alegado la eficacia y pertinencia de la misma. ASI SE ESTABLECE.