REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

En fecha veintiocho (28) de Octubre del año 2002, los ciudadanos JOSE LUIS OLAVARRI y MARIA DEL PILAR NOVOA CALVO, el primero venezolano, y la segunda española, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.135.980 y E-760.612, respectivamente, domicilios el primero, en la Urbanización El Paraíso, Agua Marina Country Club, Casa N° 15, Pampatar, Municipio Maneiro de este Estado, y la segunda, en la calle Géminis, residencia ROSALI, apartamento PH-1, Santa Paula, El Cafetal, Caracas, Distrito Capital, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio JULIMAR MORENO SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.046, presentaron por ante este Tribunal, formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A de Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio civil el primero (01) de Abril de Mil Novecientos Sesenta y Tres (1963), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Capital. De su unión matrimonial procrearon Tres (03) hijos de nombre JOSE LUIS, GUSTAVO ANDRES y LISETT OLAVARRI NOVOA, todos mayores de edad, y que no adquirieron ningún bien que liquidar. Que su separación de hecho se produjo en fecha 01-06-1992, y que su último domicilio conyugal fue en la Ciudad de Caracas.
En fecha treinta y uno (31) de Octubre del año 2002, compareció la abogada JULIMAR MORENO SALAZAR, ya identificada, con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos, JOSE LUIS OLAVARRI y MARIA DEL PILAR NOVOA CALVO, antes identificados, quien consignó en cuatro (04) folios útiles copias certificadas del Acta de Matrimonio y de las Partidas de Nacimientos de los hijos anteriormente referidos.
Admitida la solicitud cuanto a lugar en derecho, el siete (07) de Noviembre del año 2002, se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, quién en fecha 18 de Noviembre del año 2002, fue notificado por el Alguacil de este Tribunal.
En fecha veintidós (22) de Noviembre de 2002, comparece el Fiscal VI del Ministerio Público, quien manifiesta que el Tribunal debe declinar la competencia en razón al territorio.
En fecha tres (03) de Diciembre de 2002, comparece el ciudadano JOSE LUIS OLAVARRI, ya identificado, asistido de abogado, y señala que fue un error involuntario el haber indicado como último domicilio conyugal la Ciudad de Caracas, cuando lo correcto era Urbanización El Paraíso, Calle San Martín, Pampatar, Municipio Maneiro de este Estado.
En fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2002, notificado el Fiscal del Ministerio Público, para que exponga lo concerniente a la subsanación del error cometido en el escrito, en relación al domicilio conyugal.
En fecha veintiocho (28) de Julio de 2003, comparecen las ciudadanos JOSE LUIS OLAVARRI y MARIA DEL PILAR NOVOA CALVO, antes identificados, asistidos de abogado, y ratifican lo relacionado al último domicilio conyugal, el cual fue señalado en la Urbanización El Paraíso, Calle San Martín, Pampatar, Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Cumplidas las formalidades de Ley, el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos JOSE LUIS OLAVARRI y MARIA DEL PILAR NOVOA CALVO, lo fundamentaron en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges JOSE LUIS OLAVARRI y MARIA DEL PILAR NOVOA CALVO, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a cuya solicitud no hizo objeción alguna el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Y así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos JOSE LUIS OLAVARRI y MARIA DEL PILAR NOVOA CALVO, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha primero (01) de Abril de 1963.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los seis (06) días del mes de Agosto del año Dos Mil Tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.