REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 05 de Agosto de 2003.
193º y 144º
Vista la diligencia suscrita en fecha veintidós (22) de Julio de 2003, por el abogado en ejercicio JESUS GARCIA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.291, mediante la cual señala su indisposición a realizar un deslinde amigable, proveniente de la proposición que se realizó en la reunión Conciliatoria efectuada en este Tribunal en fecha 11-06-2003, en el expediente N° 20.447, contentivo del Juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO incoara CONSTRUCTORA VILLANOVA, C.A., contra INVERSIONES 120296, C.A.. Este Tribunal, en virtud de lo anteriormente expuesto, ordena revocar el auto dictado en fecha 17-07-2003, dejando el mismo sin efecto. Y así se establece.