REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. La Asunción, cinco de agosto de dos mil tres. Años 193° y 144°.

Vista la diligencia suscrita por el abogado ILDEGAR GARRIDO, en su carácter acreditado en autos, así como la escritura autentica de cumplimiento de transacción suscrita, en la cual la parte demandada cumple con la obligación contraída, entregando en pago el inmueble en ella descrito. El Tribunal acuerda de conformidad, en consecuencia, cumplida como ha sido la obligación contraída, de da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Expídase por secretaria copia debidamente certificada del escrito consignada y del presente auto, todo de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil vigente. Cúmplase.