REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Exp. No. 18.609.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)

PARTE ACTORA: ANGELYS THAIS FIGUEROA ALVAREZ y NELSON ROSAS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los nos. 29.440 y 57.947 respectivamente, titulares de las cédulas de identidad nos. 8.778.794 y 9.422.114, igualmente respectivamente, quienes actúan como endosatarios en procuración del ciudadano PEDRO GONZALEZ.

PARTE DEMANDADA: ANA MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no. V-4.048.555.

ABOGADO ASISTENTE: VICTOR ROSAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no. V-4.656.555, inscrito en el INPREABOGADO bajo el no. 20.548.
Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal observa de las actuaciones, que desde la admisión de las pruebas el día 12 de marzo de 1999, hasta la fecha 21 de marzo de 2002, fecha en la cual la ciudadana Juez Dra. Mirna Mas y Rubi Sposito, se avoca al conocimiento de la causa, transcurrió en exceso más de un año, sin existir actividad de la actora dirigida a impulsar el proceso. El Tribunal Observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente.
Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente procedimiento, dirigida a movilizar y mantener en curso del mismo, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, según lo previsto en la norma antes mencionada, resulta forzoso declarar la perención de la instancia. ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el juicio y Extinguido el proceso conforme al artículo 270 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil tres. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación