REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 04 de Agosto del dos mil tres 2.003
193º y 144º
Revisadas las actas que conforman el presente Expediente, que por SEPARACION DE CUERPOS intentaran los ciudadanos ANGELICA LEON QUIJADA y JOOST DE BOER de nacionalidad venezolana, la primera y el segundo de nacionalidad holandesa, mayores de edad, civilmente hábiles, casados entre sí, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.- 12.921.042 y el segundo del Pasaporte Nro. M107343333, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio GRACIELA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.116, constatando que en el auto de admisión de fecha 29-07-2003, por un error involuntario, se admitió como si fuese un Divorcio 185-A, siendo lo correcto dictar decreto de Separación de Cuerpos y Bienes, esta Juzgadora en atención al contenido del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto del proceso, revoca el mencionado auto, repone la causa al estado de dictar decreto de Separación de Cuerpos cuando sea solicitado por los referidos cónyuges en su debida oportunidad a fin de que la presente causa siga el curso de Ley.-Así se establece.-