REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 04 de Agosto del dos mil tres.-
193° y 144°


Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por el ciudadano DOMINGO ENRIQUE MALAVER, asistido en este acto por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL MAGO BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 1.302, el Tribunal observa: en los particulares: PRIMERO SEGUNDO, TERCERO y CUARTO de dicho escrito, el promovente no señala la pertinencia y eficacia de lo que se pretende demostrar con las pruebas promovidas, es por ello que este Tribunal no admite dichas pruebas, de conformidad con el criterio Jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia, así mismo visto el escrito de pruebas presentado por los abogados GREGORIO JOSE VASQUEZ LOPEZ y LEONARDO ALBERTO MARQUEZ BLABAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.056 y 45.168, con el carácter acreditado en autos, este Tribunal por cuanto considera que las pruebas en él contenidas, no son manifiestamente ilegales ilegales, ni impertinentes las admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva.- ASI SE ESTABLECE.-