JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción 26 de Agosto de 2003
193º y 144º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano NELSON VARGAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Venezuela de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 2.833.029, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.733, en la que promueve y pide al Tribunal el sometimiento a Interdicción de su padrino y primo hermano MARIO HERNANDEZ MALAVER, quien es venezolano, mayor de edad, viudo, con domicilio en la Calle El Molino, primera entrada por la Av. 31 de Julio que conduce de Porlamar – La Asunción – Manzanillo, Qta. Prudencia, Puerto Fermín (El Tirano), Estado Nueva Esparta, y titular de la cédula de identidad N° 219.213, alegando en su escrito enfermedad mental de su pariente consanguíneo, y habiendo el Tribunal dado cumplimiento a lo ordenado en el encabezamiento del artículo 396 del Código Civil, al interrogar a los parientes como son sus primos: PRUDENCIA R. VARGAS DE GONZALEZ, NILDA M. VARGAS HERNANDEZ y ORANNY L. HERNANDEZ VARGAS, todos identificados en autos, y vistos los informes presentados por los Dres. JESUS M. SANABRIA, ARMANDO PIEDRA LEON, EMIRO MARCANO MAZA, CESAR SANCHEZ BELLO DE CASTRO y BERNARD REINFELD; y considerando el Tribunal que de las respuestas dadas por la persona cuya Interdicción se solicita y sus parientes, ya mencionados, se infiere que el ciudadano MARIO HERNANDEZ MALAVER, no se encuentra actualmente en perfecto estado de salud mental, y esa perturbación de sus facultades mentales, lo imposibilita para atender su persona y para administrar sus bienes, es criterio de este Tribunal que la mencionada persona no debe ser separada de su entorno familiar, y muy especialmente de la persona que ha estado al frente de su cuidado, como lo es el ciudadano JESUS SALVADOR HERNANDEZ, y por requerir de un representante que lo atienda para administrarse, organizarse y para su relación con el mundo externo, y en consecuencia, que no está en capacidad de tomar decisiones por si mismo, es por lo expuesto anteriormente, que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el aparte único del artículo 396 del Código Civil, decreta la Interdicción provisional del ciudadano MARIO HERNANDEZ MALAVER, ya identificado, y le nombra como Tutor Interino al ciudadano JESUS SALVADOR HERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.302.346. Expídase copia certificada del presente Decreto, y de conformidad con el artículo 414 del Código Civil Venezolano, se deberá registrar el presente fallo dentro de los cinco primeros días, de haberse dado por notificado del presente fallo, el tutor del ciudadano MARIO HERNANDEZ MALAVER. Notifíquese al ciudadano NELSON VARGAS HERNANDEZ, del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de Agosto del año Dos Mil Tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
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