REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Visto con Informe de la parte Actora.
Exp.21.063
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: SEBASTIAN GUISCAFRE ROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.088.903, y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio RAIMUNDO VERDE ROJAS, CARMEN VERDE ALDANA, FRANCISCO VERDE ALDANA y MARIANA DIAZ BLANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 499, 35.267, 53.746 y 87.506.
PARTE DEMANDADA: ROSA ISBELIA RODRIGUEZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.803.437.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó apoderado.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO.-
Se inicia la presente acción de Divorcio, intentada por SEBASTIAN GUISCAFRE ROS contra su legítima cónyuge ROSA ISBELIA RODRIGUEZ NUÑEZ, según se evidencia de libelo de demanda introducido en fecha 30 de Octubre de 2001 para su distribución, y asignado al azar al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Se reciben las presentes actuaciones del Juzgado anteriormente referido, en fecha 23 de Enero de 2003, en virtud de la inhibición planteada por la Juez de ese Despacho.
Narra el demandante, que contrajo matrimonio civil, el 30 de Diciembre de 1968, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, fijando inicialmente su domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, posteriormente por razones laborales se residencian en España y luego en la Isla de Bonaire, siendo aquí que en el mes de Marzo de 1993, la ciudadana ROSA ISBELIA RODRIGUEZ NUÑEZ, decide trasladarse con sus hijas a la Ciudad de Caracas, en Marzo de 1994 fija el demandante domicilio en la Ciudad de Porlamar, en el año 1995 su cónyuge se traslada a la Ciudad de Porlamar y a partir del año de 1996 se separan definitivamente, luego de indeterminados intentos por parte del demandante para el reestablecimiento de la vida en común con su cónyuge, domiliciándose en direcciones diferentes. Igualmente narra que procrearon cuatro (04) hijas de nombres ISBELIA SOFIA, TATIANA SOFIA, VANESSA SOFIA y VALERIA SOFIA, todas mayores de edad, que en cuanto a la comunidad conyugal de bienes no adquirieron ningún tipos bien que liquidar.
Distribuida como fue en fecha 30 de Octubre de 2001, le corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, conocer de la presente causa, admitiendo la misma el 02 de Noviembre de 2001.
Realizando el Alguacil de ese Tribunal, la notificación al Fiscal y evidenciándose la misma en fecha 09-11-2001.
En fecha 28 de Noviembre de 2001, el Alguacil de ese Tribunal consigna recibo de citación, exponiendo que la demandada ciudadana ROSA ISBELIA RODRIGUEZ NUÑEZ, se negó a firmar y recibir la compulsa de citación.
En la fecha 12 de Diciembre de 2001, se ordenó que la secretaria de ese Tribunal, fijara en la morada de la demandada boleta de citación librada, para lo cual fue comisionado el Juzgado de los Municipios Mariño y García, siendo en fecha 17 de Diciembre que la secretaria de dicho Juzgado practicó la citación encomendada, y firmada por la ciudadana VALERIA GUISCAFRE RODRIGUEZ, quien se identificó como hija de la demandada, la firma se realizó en presencia de la ciudadana ROSA ISBELIA RODRIGUEZ NUÑEZ.
En fechas 18 de Febrero y 08 de Abril de 2002, se celebraron los respectivos actos conciliatorios, no asistiendo la demandada, no lográndose reconciliación alguna, asistiendo a los actos pautados, solo la parte actora.
En fecha 15 de Abril de 2002, se realizó el acto de contestación de la demanda, compareciendo la parte actora.
El 09 de Mayo de 2002, la parte actora presenta en dos (02) folios útiles, escrito de promoción de pruebas, siendo agregada en la misma fecha; y en fecha 10 de Mayo de 2002 se admite; comisionándose al Juzgado de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, para la evacuación de la declaración de los testigos promovidos, ciudadanos HUGO DE JESUS RUA VEGA, JULIO RAMON GÓMEZ ROJAS, LISBETH GUTIERREZ y CORINA MARIA GARCIA SANCHEZ, colombiano el primero, venezolanos los otros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.278.137, V-4.870.383, V-11.665.130 y V-4.277.827, respectivamente, librándose el oficio al Juzgado comisionado y cuyas resultas fueron agregadas al expediente el 09 de Julio de 2002, emanadas del Juzgado de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial. Igualmente fue comisionado el Juzgado del Municipio Maneiro de este Estado, para la evacuación de la declaración de los testigos promovidos, ciudadanos OMAR PEREZ MARVAL y SAMAR YAMILLE RAMIREZ ANGULO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.082.878 y V-13.533.873, respectivamente, librándose oficio al Juzgado comisionado y cuyas resultas fueron agregadas al expediente en fecha 26 de Junio de 2002, emanadas del Juzgado del Municipio Maneiro de este Estado.-
En fecha 12 de Agosto de 2002, la parte actora presenta en cuatro (04) folios útiles, Escrito de Informes, el cual fue agregado en esa misma fecha.
En fecha 16 de Enero de 2003, la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, se inhibe de seguir conociendo la presente causa, la cual fue recibida en este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Circunscripción Judicial, mediante oficio, en fecha 23 de Enero de 2003, avocándose al conocimiento de causa en fecha 27 de Enero 2003, el Juez Suplente Especial, Dr. JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ; y en fecha 24 de Febrero de 2003, se avoca al conocimiento de causa la Juez de este Despacho.
En fecha 07 de Marzo de 2003, la parte actora se da por notificada del avocamiento de causa por parte de la Juez de este Despacho, y solicita la notificación de la parte demandada para la continuidad del presente procedimiento. En fecha 20 de marzo de 2003, el Alguacil de este Despacho consigna boleta de notificación librada a la ciudadana ROSA ISBELIA RODRIGUEZ NUÑEZ, indicando que no pudo ubicar a la misma.
En fecha 20 de Marzo de 2003, la parte actora solicita la notificación por medio de cartel de la ciudadana ROSA ISBELIA RODRIGUEZ NUÑEZ, lo cual fue acordado y ordenado por este Tribunal, en fecha 24 de Marzo de 2003, siendo consignada en fecha 02 de Abril de 2003, la publicación del mismo, realizada en el Diario SOL DE MARGARITA.
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace en base a las siguientes Consideraciones.
FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Pruebas aportadas por la parte actora:
• Declaración de testigos.
Pruebas aportadas por la parte demandada:
• No presentó pruebas.
Se ha podido constatar de las pruebas promovidas y evacuadas por la parte actora, lo siguiente:
1. En cuanto a la declaración de los testigos, ciudadanos OMAR JACOBO PEREZ MARVAL, SAMAR YAMILE RAMIREZ ANGULO, LISBETH GUTIERREZ FREITAS y CORINA MARIA GARCIA SANCHEZ, ya identificados, al momento de ser interrogados por la apoderada actora, fueron contestes en sus dichos y aseveraciones, no se contradijeron, y manifestaron cada uno de los hechos en los cuales el demandante basa sus alegatos. Por tanto, queda demostrado que los testigos conocen a las partes del presente juicio, que les consta que la cónyuge ROSA ISBELIA RODRIGUEZ NUÑEZ, abandonó el domicilio conyugal de manera voluntaria y siempre se negó a escuchar la solicitud realizada por el ciudadano SEBASTIAN GUISCAFRE ROS, para reiniciar una nueva vida en común. Y es por ello que la acción interpuesta, debe prosperar en base a que la conducta del cónyuge configura la acción de divorcio invocada. Y así se decide.
Por todo lo anteriormente señalado, debe declararse Con Lugar la demanda de autos. Y así se declara.
DISPOSITIVA.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERA: CON LUGAR la acción de Divorcio interpuesta por SEBASTIAN GUISCAFRE ROS contra ROSA ISBELIA RODRIGUEZ NUÑEZ, ya anteriormente identificados, de conformidad con la causal 2° del artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDA: Se condena en costas a la parte demandada.
TERCERA: Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de Agosto del año Dos Mil Tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
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