REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Exp. 20.350
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: MIRIAM SULAY LEON ONTIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.516.593, y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada en ejercicio MILEIDY MEDINA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.327.
PARTE DEMANDADA: FARICHAD RAHIED HASNOE, holandés, mayor de edad, titular del Pasaporte Nº N91002914.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó apoderado.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO.-
Se inicia la presente acción de Divorcio, intentada por MIRIAM SULAY LEON ONTIVEROS contra su legítimo cónyuge FARICHAD RAHIED HASNOE, según se evidencia de libelo de demanda introducido en fecha 18 de Junio de 2001 para su distribución, y asignado al azar a este Tribunal.
Narra la demandante, que contrajo matrimonio civil, el 01 de Diciembre de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Autónomo Gómez del Estado Nueva Esparta, fijando su domicilio conyugal en la Urbanización Cerromar, calle San Pedro, casa N° 16, vía El Espinal, Municipio Díaz de este Estado, que no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes que liquidar dentro de la comunidad conyugal. Asimismo señala la demandante, que en fecha 25 de Enero de 2000, de manera inesperada y voluntaria, su legítimo cónyuge ciudadano FARICHAD RAHIED HASNOE abandonó inexplicablemente el domicilio conyugal y que a la fecha no ha tenido ninguna información acerca de su ubicación actual
Fundamentó su acción de Divorcio, en base a la causal 2° del artículo 185 del Código Civil, referida al Abandono Voluntario del hogar por parte de uno de los cónyuges.
Distribuido como fue en fecha 18 de Junio de 2001, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente causa, admitiendo la misma el 04 de Julio de 2001.
Realizando el Alguacil de este Tribunal, la notificación al Fiscal y evidenciándose la misma en fecha 27-07-2001.
En fecha 09 de Agosto de 2001, el Alguacil de este Tribunal consigna compulsa de citación librada al demandado, ciudadano FARICHAD RAHIED HASNOE, en la cual señala que fue imposible su ubicación en la dirección señalada en autos.
En fecha 14 de Agosto de 2001, la parte actora solicita la citación del demandado por medio de cartel, lo cual fue acordado y librado en fecha 24 de Septiembre de 2001.
En fecha 17 de Octubre de 2001, la parte actora consigna Cartel de Citación librado al demandado, el cual fue publicado en los Diarios SOL DE MARGARITA y LA HORA, y agregados por el Tribunal en esta misma fecha.
En fecha 20 de Noviembre de 2001, la parte actora ciudadana MIRIAM SULAY LEON ONTIVEROS, confiere poder Apud-acta al Abogado LUIS JAVIER FAIGL, con Inpreabogado N° 51.115, revocando en todas sus partes el poder conferido en fecha 17 de Julio de 2001 a la Abogada YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ, con Inpreabogado N° 63.406.
En fecha 21 de Noviembre de 2001, se avoca al conocimiento de causa el Juez Suplente Especial de este Tribunal Abogado JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ.
En fecha 06 de Diciembre de 2001, la Juez de este Juzgado se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 28 de Febrero de 2002, la secretaria de este Tribunal fijó cartel de citación librado al demandado en el domicilio señalado, llenando así las formalidades de Ley.
En fecha 03 de Mayo de 2002, la parte actora solicita la designación del Defensor Judicial a la parte demandada, lo cual fue acordado por el Tribunal en fecha 13 de Mayo de 2002, en fecha 18 de Julio de 2002, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación librada a la Abogada DEYANIRA CARREÑO, la cual no pudo ser localizada; en fecha 23 de Septiembre 2002 se designa como Defensora Judicial a la Abogada ELENA BARRETO SALAZAR, quien fue notificada por el Alguacil de este Despacho en fecha 22 de Octubre de 2002.
En fecha 25 de Septiembre de 2002, la parte actora ciudadana MIRIAM SULAY LEON ONTIVEROS, ya identificada, confiere poder Apud-acta a la Abogada MILEIDY MEDINA ALVAREZ, con Inpreabogado N° 62.327, revocando en todas sus partes el poder conferido en fecha 20 de Noviembre de 2001 al Abogado LUIS JAVIER FAIGL, con Inpreabogado N° 51.115.
En fecha 24 de Octubre de 2002, la Defensora Judicial designada Abogada ELENA BARRETO, ya identificada, presente su excusa para aceptar el cargo al cual fue designada.
En fecha 29 de Octubre de 2002, la parte actora solicita nueva designación del Defensor Judicial, lo cual fue acordado por este Tribunal en fecha 07 de Noviembre de 2002, recayendo la designación el la Abogada ZULY BUITRAGO MORA, con Inpreabogado N° 31.140, quien fuera notificada por el Alguacil de este Despacho en fecha 20 de Noviembre de 2002, y presentara su aceptación al cargo para el cual fue designada en fecha 25 de Noviembre de 2002.
En las fechas 10 de Enero y 25 de Febrero de 2003, se celebraron los respectivos actos conciliatorios, no asistiendo el demandado, y no lográndose así reconciliación alguna, asistieron al acto la Defensora Judicial designada y el Fiscal VI del Ministerio Público.
En fecha 07 de Marzo de 2003, se realizó el acto de contestación de la demanda, compareciendo la parte actora y la Defensora Judicial designada a la parte demandada.
En fecha 21 de Marzo de 2003, la parte actora presenta en un (01) folio útil, escrito de promoción de pruebas, siendo agregada en la misma fecha.
En fecha 09de Abril de 2003, la Defensora Judicial de la parte demandada consigna en un (01) folio útil, escrito de promoción de pruebas, el cual fue agregado en la misma fecha.
En fecha 24 de Abril de 2003 se admite escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora; comisionándose al Juzgado del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, para la evacuación de la declaración de las testigos promovidas, ciudadanos RUTH MARY GUERRERO HERNANDEZ, JOSE MANUELPACHECO RAMIREZ y RODOLFO ALEJANDRO GARCIA OBREGON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.634.187, V- 9.822.963 y V- 8.683.546, respectivamente, librándose el oficio al Juzgado comisionado y cuyas resultas fueron agregadas al expediente el 15 de Mayo de 2003, emanadas del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño y García de esta Circunscripción Judicial. Igualmente en esta misma fecha, se admitió el escrito de promoción de pruebas presentado por la Defensora Judicial de la parte actora.
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace en base a las siguientes Consideraciones.
FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Pruebas aportadas por la parte actora:
• Declaración de testigos.
Pruebas aportadas por la parte demandada:
• No presentó pruebas.
Se ha podido constatar de las pruebas promovidas y evacuadas por la parte actora, lo siguiente:
1. En cuanto a la declaración de los testigos, ciudadanos RUTH MARY GUERRERO HERNANDEZ, JOSE MANUEL PACHECO RAMIREZ y RODOLFO ALEJANDRO GARCIA OBREGON, ya identificados, al momento de ser interrogados por la apoderada actora, fueron contestes en sus dichos y aseveraciones, no se contradijeron, y manifestaron cada uno de los hechos en los cuales la demandante basa sus alegatos. Por tanto, queda demostrado que los testigos conocen a las partes del presente juicio, que les consta que el cónyuge FARICHAD RAHIED HASNOE, abandonó el domicilio conyugal de manera voluntaria, y hasta la presente fecha se desconoce la ubicación de su domicilio. Y es por ello que la acción interpuesta, debe prosperar en base a que la conducta del cónyuge que configura la acción de divorcio invocada; conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil. Y así se decide.
2. Por todo lo anteriormente señalado, debe declararse Con Lugar la demanda de autos. Y así se declara.
DISPOSITIVA.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERA: CON LUGAR la acción de Divorcio interpuesta por MIRIAM SULAY LEON ONTIVEROS contra FARICHAD RAHIED HASNOE, ya anteriormente identificados, de conformidad con la causal 2° del artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDA: Se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de Agosto del año Dos Mil Tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
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