REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 21 de Agosto de 2003.
193º y 144º

Por cuanto en el auto dictado en fecha 13-08-2003, se evidencia que se cometió un error material al fijar un término para la presentación de informes, cuando lo corrector era la fijación de ese término para que el Tribunal dicte sentencia sobre el asunto debatido en la presente causa, y siendo el Juez el rector del proceso, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, tal y como lo prescribe la norma del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora en aras de mantener el equilibrio procesal, ordena revocar el mencionado auto dejando el mismo sin efecto, y se ordena sea tramitada la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 893 ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-