REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

En horas de Despacho del día de hoy, veintiuno (21) de Agosto del año Dos Mil Tres (2003), comparece la Dra. MIRNA MAS Y RUBI SPOSITO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, en su carácter de Juez de este Tribunal, quien expone: En fecha veintisiete (27) de Marzo del año dos mil (2.000), el Abogado JOSE VICENTE SANTANA OSUNA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.107.705, asumió en la sede de este Tribunal una conducta agresiva y bochornosa para lesionar a mi persona y a la majestad de la justicia, golpeando de manera violenta la puerta de mi Despacho y profiriendo injurias en mi contra, que no sólo me lesionaron a mi sino al poder judicial, en consecuencia, procedí a dictar un decreto contentivo de una sanción en contra del referido abogado, y estos hechos lógicamente han dado lugar a sucesivas inhibiciones de mi parte en los juicios donde con anterioridad el abogado mencionado actúa, y en el entendido que las inhibiciones por mi planteadas han sido declaradas CON LUGAR por el JUZGADO SUPERIOR DE ESTE ESTADO, procedo mediante la presente a inhibirme de conformidad con la causal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los hechos narrados demuestran una enemistad entre el abogado JOSE VICENTE SANTANA y mi persona, que me impide conocer la presente causa. Esta inhibición obra contra el Abogado JOSE VICENTE SANTANA OSUNA, en su condición de Juez Retasador. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-