REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. La Asunción, primero de agosto de dos mil tres. Años 193° y 144°.
Vista la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos MARIA ANTONIA OLIVARES DE VILCHEZ, MARIA ANTONIETTA VILCHEZ OLIVARES, NELSON JESUS VILCHEZ OLIVARES Y NELSON DANIEL DE JESUS VILCHEZ OLIVARES, venezolanos, mayores de edad los dos primeros y adolescente al último de los mencionados, titulares de las cédulas de identidad nos V-3.072.676, V-13.178.414, V-13.788.539 y V-18.091.981, representados por los abogados JOSE A MASSA G., AMERICA PEREZ y MILAGROS ZAPATA NAVAS, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los nos. 44.544, 43.201 y 57.509, respectivamente, SE ADMITE A SUSTANCIACION, cuanto ha lugar en derecho y se ordena notificar a la parte agraviante JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en la persona del Juez ciudadano JUAN JOSE ANUEL VALDIVIESO (o quien ejerza ese cargo), a los agraviados (arriba mencionados), al ciudadano FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de que concurran ante este Juzgado para conocer el día y la hora en que se llevará a cabo la Audiencia oral y Pública, la cual tendrá lugar a las 11:00 a.m., del CUARTO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, contados a partir de la última de la notificación que conste en autos. Y visto que en la presente solicitud de Acción de Amparo Constitucional, se denuncia supuesta violación de los derechos constitucionales de un adolescente de nombre NELSON DANIEL DE JESUS VILCHEZ OLIVARES, titular de la cédula de identidad no. V-18.091.981, y por cuanto en fecha 01 de abril de 2000, entró en vigencia la ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual en su literal K del artículo 177, Parágrafo Único atribuye la competencia de conocer en los asuntos de Familia a los Tribunales de Protección como Órgano Jurisdiccional Especial creado por la Ley, en los supuestos en haya niños y adolescentes como partes o interesados. En tal virtud, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se declara Incompetente de conocer la presente acción, en razón de la materia. Razón por la cual se ordena remitir la presente causa al Tribunal Distribuidor de Turno de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para que una vez realizado el sorteo de Ley, se conozca de la presente acción. Remítase bajo oficio.