REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PR JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 01 de Agosto del dos mil tres
193º y 144º


Vista la demanda incoada por CONDOMINIO DE JUMBO CIUDAD COMERCIAL, contra ITALIA 2000, por CPOBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA, presentado en fecha 21-07-2003, representado por la abogado en ejercicio BEATRIZ ELENA SALAZAR GOMEZ, y asignado al azar a este Tribunal en la misma fecha , esta Juzgadora a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa: Las peticiones que contiene el Libelo deben providenciarse dentro de los tres (03) días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente, ello de conformidad con el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil y Visto que el actor no ha consignado los instrumentos que sustentan su pretensión, par así dar cumplimiento al contenido del artículo 340 ejusdem numeral 6, este Tribunal indefectiblemente niega la admisión de la presente causa por ausencia de instrumentos que fundamenten la pretensión Y ASI SE DECIDE.-