REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

En fecha veintidós (22) de Mayo del año 2003, los ciudadanos ENNY JOSE SALAZAR GONZALEZ y MARIA DE LOS ANGELES DORTA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.192.272 y V-16.338.728, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio RAUL SEBASTIAN ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.665, presentaron por ante este Tribunal, formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A de Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio civil el veintinueve (29) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), por ante la Prefectura del Municipio García de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. De su unión matrimonial no procrearon hijos y que adquirieron un inmueble en la Urbanización La Blanquilla, Manzana “D”, Casa N° 121, Municipio Tubores de este Estado, y que por mutuo acuerdo y consentimiento el cónyuge ENNY JOSE SALAZAR GONZALEZ le cede todos los derechos que posee sobre el referido inmueble, a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES DORTA ROJAS. Que su separación de hecho se produjo en fecha 18-01-1998, y que su último domicilio conyugal fue en la dirección antes referida.
En fecha cuatro (04) de Junio del año 2003, compareció el ciudadano ENNY JOSE SALAZAR GONZALEZ, asistido por el Abogado RAUL ROJAS, antes identificados, quienes consignaron en un (01) folio útil copia certificada del Acta de Matrimonio.
Admitida la solicitud cuanto a lugar en derecho, el diez (10) de Junio del año 2003, se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, quién en fecha 26 de Junio del año 2003, fue notificado por el Alguacil de este Tribunal.
En fecha Primero (01) de Julio de 2003, comparece el Fiscal VI del Ministerio Público, quien manifiesta su opinión favorable para la continuidad del presente procedimiento.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal no hizo objeción alguna a la solicitud de los ciudadanos ENNY JOSE SALAZAR GONZALEZ y MARIA DE LOS ANGELES DORTA ROJAS, el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos ENNY JOSE SALAZAR GONZALEZ y MARIA DE LOS ANGELES DORTA ROJAS, lo fundamentaron en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ENNY JOSE SALAZAR GONZALEZ y MARIA DE LOS ANGELES DORTA ROJAS, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a cuya solicitud no hizo objeción alguna el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Y así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos ENNY JOSE SALAZAR GONZALEZ y MARIA DE LOS ANGELES DORTA ROJAS, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio García de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha veintinueve (29) de Noviembre de 1996. Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, al primer (01) día del mes de Agosto del año Dos Mil Tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.