República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción
La Asunción, 08 de Agosto de 2003.
193º y 144°
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal , mediante la cual condenó a ANTONIO RAFAEL HERNANDEZ GRANADINO, Cedula de Identidad N° 13.772.854 , a cumplir la pena de Un (1) año, Seis (6) meses de Presidio, por la comisión del delito de Robo Simple en grado de frustración , previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en relación con los artículos 80 y 82 ejusdem, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto la pena impuesta al reo ANTONIO RAFAEL HERNANDEZ GRANADILLO , es la de Un (1) año, Seis (6) meses de Presidio, y dicho penado ha estado detenido desde el día 14 de Junio del año 2002, hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión Un (1) año, Un (1) mes, veinticuatro (24) días, faltándole por cumplir la pena de Cuatro (4) meses, Seis (6) días, de manera que el cumplimiento de la pena ocurrirá el día 14 de Diciembre del año 2003. Del presente Auto se observa que le penado ha extinguido tres cuartas partes de la condena impuesta por lo que puede optar a la conversión de la pena en Confinamiento.
SEGUNDO: Las Penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, a las cuales queda sujeto el reo son:
1.- Interdicción Civil: durante el tiempo que dure la condena la cual cumple en fecha 14 de Diciembre del año 2003.
2.- Inhabilitación política: durante el tiempo que dure la condena cumple en 14 de Diciembre del año 2003
3.- Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine en fecha 14 de Diciembre del año 2003, hasta el día 29 de abril del año 2004.
Expídase por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este estado, actuante en el proceso, al defensor del penado de autos y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución
Dr. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Ab. Maijolet Rojas
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. Maijolet Rojas
Causa: 2255.
ECR/mrz.
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