República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción

La Asunción, 08 de Agosto de 2003.
193º y 144°

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal , mediante la cual condenó a FRANCISCO JAVIER MARCANO, Cédula de Identidad N° 1.133.879 , a cumplir la pena de Cuatro (4) años de Arresto, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3°, literal “A” del Código Penal, con aplicación del contenido del artículo 75 ejusdem, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:

PRIMERO: Por cuanto la pena impuesta al reo FRANCISCO JAVIER MARCANO , es la de Cuatro (4) años de Arresto, y dicho penado ha estado detenido desde el día 12 de Julio del año 2002, hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión Un (1) año, veintiséis (26) días, faltándole por cumplir la pena de Dos (2) años, once (11) meses, cuatro (4) días, de manera que el cumplimiento de la pena ocurrirá el día 12 de Julio del año 2006. De conformidad con lo previsto en el artículo 502 de la norma adjetiva penal; el penado de autos podrá optar al beneficio de Libertad Condicional a partir del día 12 de Noviembre del año 2003.
Expídase por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este estado, actuante en el proceso, al defensor del penado de autos y Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a la Base Operacional N° 10 de Inepol, para la imposición del presente auto.
El Juez de Ejecución

Dr. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria

Ab. Maijolet Rojas
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. Maijolet Rojas
Causa: 2209.
ECR/mrz.