REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 07 de Agosto del 2003.
193º y 144º

Revisada la anterior solicitud del penado Silvio Daniel Osorio Contreras, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad nro. 13.147.208, este Tribunal para decidir, observa:
El artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los condenados por los delitos de homicidio intencional, violación, actos lascivos violentos, secuestro, desaparición forzada de personas, robo en todas sus modalidades, hurto calificado, hurto agravado, narcotráfico y hechos punibles contra el patrimonio público, sólo podrán optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto.
El tribunal unipersonal de juicio, en fecha 20 de mayo del 2003, dictó sentencia condenatoria en contra del identificado penado al encontrarlo culpable de la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes, en concordancia con el artículo 84, numeral 3° del Código Penal.
De la sentencia definitivamente firme a que se hizo referencia, quedó demostrado que Silvio Daniel Osorio Contreras, actuó con intención dolosa en la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes, solo que su forma de participación como cómplice conllevó la aplicación de una pena inferior de la que se le aplicó a la autora intelectual, siendo esta de cinco (05) años de prisión.
Por tanto, la rebaja de la pena obtenida en virtud de su participación como cómplice en la comisión de uno de los delitos de narcotráfico, no le exime de las limitaciones de los delitos mencionados en el citado artículo 493 del Código Adjetivo Penal, siendo que debe cumplir la mitad de la pena impuesta para hacerse acreedor del beneficio solicitado o para optar a alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley, niega la solicitud del penado de suspensión condicional de la ejecución de la pena, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 493 y 510, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 175, único aparte, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Maijolet Rojas

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado,

La Secretaria
Maijolet Rojas
C: 2452
CC: archivo.