REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción
La Asunción, 07 de Agosto de 2003.
193º y 144º
Visto el pronunciamiento emitido por la Junta de Redención de la Pena por el trabajo y/o estudio, donde se reconoce a favor del penado TOMAS MAURERA CORONADO, titular de la cédula de identidad N° 14.284.712, el tiempo de cinco (5) meses, doce (12) horas; este Tribunal, a los fines de establecer el tiempo de reclusión del mismo, acuerda practicar nuevo cómputo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 de la norma adjetiva penal.-
El penado TOMAS MAURERA CORONADO, está detenido desde el día 07-01-2001, hasta el día de hoy ambos inclusive, esto es, que tiene un tiempo de reclusión de: Dos (2) años, siete (7) meses, aunado al tiempo reconocido por redención, el cual es de Cinco (5) meses, doce (12) horas, da un tiempo total de cumplimiento de pena de Tres (3) años, doce (12) horas; y por cuanto el referido penado fue condenado a cumplir la pena de Ocho (8) años de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado; le faltaría por cumplir la pena de Cuatro (4) años, once (11) meses, veintinueve (29) días, doce (12) horas, de manera que el cumplimiento de la condena ocurrirá el día 06 de Agosto del año 2008 a las 12 horas.
Del presente auto se observa que el penado de autos ha extinguido el tiempo requerido para optar al beneficio de Régimen Abierto.
Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal son las siguientes:
1.- Interdicción Civil: durante el tiempo que dure la condena, la cual cumple el día 06 de Agosto del año 2008 a las 12 horas.
2.- Inhabilitación Política: durante el tiempo que dure la condena, la cual cumple el día 06 de Agosto del año 2008 a las 12 horas.
3.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad: por una cuarta parte de la pena impuesta una vez que esta termine; en consecuencia, se cumplirá la misma en fecha 06 de Agosto del año 2010 a las 12 horas.
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular y a las partes. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución
Dr. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Ab. Maijolet Rojas.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-
La Secretaria
Causa: 2222.
ECR/mrz.