REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 07 de agosto del 2003.
193º y 144º
Revisada la anterior solicitud proveniente del Centro de Tratamiento Comunitario, “Dr. Antonio José González Avila”, mediante la cual informan a este tribunal el incumplimiento de las condiciones impuestas al residente Jhonny Rafael Mendoza Gómez, titular de la cédula de identidad nro. 12.674.198, este juzgador para decidir, observa:
El residente antes identificado, fue condenado a cumplir la pena de cuatro (04) años y dos (02) meses de presidio, como autor responsable de los delitos de robo propio y robo impropio, previstos y sancionados en los artículos 457 y 458, único aparte, ambos del Código Penal, según sentencia definitivamente firme, emanada del tribunal primero de primera instancia en lo penal del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta.
En fecha 23 de abril del 2003, este Tribunal de Penas y Medidas de Seguridad, le concedió a Jhonny Rafael Mendoza Gómez el beneficio del régimen abierto, al cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Una vez establecido el residente en el Centro de Tratamiento Comunitario, el mismo ha desatendido las directrices y orientaciones impartidas, ausentándose sin la debida autorización, pernoctando fuera de su seno, demostrando su inadaptabilidad al régimen de autodisciplina, según consta en acta de Consejo de Disciplina, de fecha 25 de julio del 2003, razón por la cual, solicitan la revocatoria del beneficio de régimen abierto.
En consecuencia, ante el incumplimiento de las obligaciones impuestas por parte del residente antes identificado en la Institución ante la cual está obligado a pernoctar, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, le revoca el beneficio del régimen abierto, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, participándole la captura del penado Jhonny Rafael Mendoza Gómez y una vez efectuada la misma, su remisión al Internado Judicial de San Antonio, Región Insular, debiendo participarlo a este Tribunal. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región Insular. Notifíquese a las partes, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 175, único aparte, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Maijolet Rojas
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado,
La Secretaria
Maijolet Rojas
C: 2168
CC: archivo.
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