REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción

La Asunción, 07 de Agosto de 2003.
193º y 144º

Visto el pronunciamiento emitido por la Junta de Redención de la Pena por el trabajo y/o estudio, donde se reconoce a favor del penado ALFREDO XAVIER BELLORIN, titular de la cédula de identidad N° INDOCUMENTADO, el tiempo de ocho (8) meses, veintitrés (23) días; este Tribunal, a los fines de establecer el tiempo de reclusión del mismo, acuerda practicar nuevo cómputo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 de la norma adjetiva penal.-

El penado ALFREDO XAVIER BELLORIN, está detenido desde el día 18 de Septiembre del año 2001, hasta el día de hoy ambos inclusive, esto es, que tiene un tiempo de reclusión de: Un (1) año, diez (10) meses, diecinueve (19) días, aunado al tiempo reconocido por redención, el cual es de Ocho (8) meses, veintitrés (23) días, da un tiempo total de cumplimiento de pena de Dos (2) años, siete (7) meses, doce (12) días; y por cuanto el referido penado fue condenado a cumplir la pena de Ocho (8) años de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado; le faltaría por cumplir la pena de Cinco (5) años, cuatro (4) meses, dieciocho (18) días, de manera que el cumplimiento de la condena ocurrirá el día 25 de Diciembre del año 2008.
Del presente auto se observa que el penado de autos ha extinguido el tiempo requerido para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo y a partir del día 25 de Agosto del año 2003, podrá optar al beneficio de Régimen Abierto.

Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal son las siguientes:
1.- Interdicción Civil: durante el tiempo que dure la condena, la cual cumple el día 25 de Diciembre del año 2008.
2.- Inhabilitación Política: durante el tiempo que dure la condena, la cual cumple el día 25 de Diciembre del año 2008.
3.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad: por una quinta parte de la pena impuesta una vez que esta termine; en consecuencia, se cumplirá la misma en fecha 25 de Diciembre del año 2010.
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular y a las partes. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución

Dr. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria

Ab. Maijolet Rojas.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-
La Secretaria

Causa: 1937
ECR/mrz.