REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción
La Asunción, 07 de Agosto de 2003.
193º y 144º
Visto el pronunciamiento emitido por la Junta de Redención de la Pena por el trabajo y/o estudio, en fecha 30 de Julio del año 2003, donde se reconoce a favor del penado ZORINA MC KAUSKEY, pasaporte 024.110.587, el tiempo Un (1) año, ocho (8) meses, quince (15) días; este Tribunal, a los fines de establecer el tiempo de reclusión del mismo, acuerda practicar nuevo cómputo, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.-
PRIMERO: La penada de autos se encuentra detenida desde el día 12 de Noviembre del año 1996 hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de Seis (6) años, ocho (8) meses, veinticinco (25) días, que sumados al tiempo reconocido por la Junta de redención practicada en fecha 24 de Noviembre del año 2001, donde le reconocieron Dos (2) años, Cinco (5) meses, Ocho (8) días , doce (12) horas y la redención del día 30 de Julio del presente año, donde le reconocieron el tiempo de Un (1) año, ocho (8) meses, quince (15) días daría un total de pena cumplida de Diez (10) años, Diez (10) meses, Dieciocho (18) días, doce (12) horas; y por cuanto la referida penada fue condenada a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley especial que regula la materia, es por lo que se desprende que la misma ha cumplido la pena que le fue impuesta.
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular y a las partes. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución
Dr. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Ab. Maijolet Rojas.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-
La Secretaria
Ab. Maijolet Rojas
CAUSA Nº 111.
ECR /mrz.