REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 21 de agosto del 2003.
193º y 144º
Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida al penado Manuel José López Di Paola, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad nro. 15.675.371, aspirante al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, este juzgador para decidir, observa:
I
Manuel José López Di Paola, fue condenado a cumplir la pena de tres (03) meses de prisión, por la comisión del delito de obtención indebida de bienes y servicios en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, en concordancia con el artículo 84, ordinal 3° del Código Penal, según sentencia definitivamente firme emanada del juzgado tercero de primera instancia en funciones de control de este Circuito Judicial Penal.
Al revisar los requisitos previstos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgarle al identificado penado el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se observan las siguientes documentales: informe psico-social favorable emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta; oferta de trabajo como vendedor- depositario expedida por el Sr. Hernán Suberia, propietario de la tienda Electromanía; certificado expedido por el Ministerio de Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, según el cual el penado no acusa antecedentes penales ni probacionarios; la pena impuesta no excede de cinco años, requisitos estos, que cumple el penado Manuel José López Di Paola, haciéndose acreedor, en consecuencia, del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Así se decide.
II
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda: concederle el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena que le falta por cumplir al penado Manuel José López Di Paola, titular de la cédula de identidad nro. 15.675.371, de conformidad con los artículos 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 494, ambos del Código Orgánico Procesal, hasta el 21 de agosto del 2004, lapso durante el cual, de conformidad con el artículo 495 del citado Código, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.- No ausentarse de la jurisdicción de este tribunal ni cambiar de residencia sin la autorización del juez.
2.- Debe observar buena conducta.
3.- Acatar las indicaciones que le señale el delegado de pruebas.
Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 175, único aparte, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Maijolet Rojas Zapata
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado,
La Secretaria
Maijolet Rojas Zapata
C: 2225
CC: archivo.
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