República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción 20 de agosto del 2003.
193º y 144º


Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida a la penada Luisa Virginia Figueroa, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.442.552, éste tribunal para decidir lo hace con base en los siguientes fundamentos:
I
Luisa Virginia Figueroa, fue condenada a cumplir la pena de diez (10) años de prisión por el suprimido Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, al encontrarla culpable de la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Consta al folio doscientos treinta y seis (236) de las presentes actuaciones cómputo de ejecución de la pena, según la cual Luisa Virginia Figueroa, ha estado detenida por el lapso de cuatro (04) años, diez (10) meses y cuatro (04) días, incluyendo el tiempo reconocido por la junta de redención por el trabajo y el estudio, significando por ende que ha cumplido más de un tercio de la pena impuesta.
Cursa en autos informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo del Estado Nueva Esparta, con el resultado de pronóstico favorable para optar al beneficio de régimen abierto por parte de la penada ya identificada.
Riela al folio doscientos cincuenta y tres (253) de las presentes actuaciones informe emanado del Internado Judicial Región Insular, según el cual Luisa Virginia Figueroa, ha observado buena conducta desde su ingreso al penal.
El artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario vigente para la fecha de los hechos establece:
“El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado una conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.”
Esta disposición resulta aplicable para la penada de autos por ser mas favorable, ello en virtud de que los hechos sucedieron bajo la vigencia del reformado Código Orgánico Procesal Penal, texto este que nada disponía en materia de concesión de beneficios, a excepción de lo relacionado con la libertad condicional, prevista en el artículo 488, ejusdem. La aplicación del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario se hace en virtud de la extraactividad prevista en el artículo 553 del vigente Código Adjetivo Penal, siendo por ende procedente la concesión del beneficio solicitado. Así se decide. En consecuencia, queda la penada Luisa Virginia Figueroa, sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1.- Orientación en aras de mejorar su nivel educativo.
2.- Reforzar su nivel de autoestima.
3.- Lograr orientación especializada con relación al consumo de sustancias psicoactivas y a la vez incorporarse en un trabajo comunitario sin fines de lucro, como participar en charlas dirigidas a personas con problemas de adición a las drogas.
4.- Orientación y canalización con respecto a frecuentar sitios y personas que estén al margen de la ley.
5.- Cumplir a cabalidad con los reglamentos, normas y condiciones imperantes en el Centro de Tratamiento Comunitario, “Pbro. José María Fabián Rubio”.

II
Con base en los fundamentos antes expuestos y cumplidos como han sido los extremos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley acuerda conceder el beneficio de régimen abierto a la penada Luisa Virginia Figueroa, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.442.552, la cual cumplirá en Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. José María Fabián Rubio” ubicado en la Calle Vargas, Congregación Hermanas del Buen Pastor, Boleíta Norte, Caracas.
Expídase por Secretaria copias certificadas del presente auto y remítanse mediante
oficio a las autoridades competentes. Notifíquese a las partes en la forma prevista en el Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese a la penada e impóngasele del contenido del presente auto. Cúmplase.-

El Juez de Ejecución

Eduardo Capri Rosas.


La secretaria

Abg. Maijolet Rojas
nota: en esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria

Ab. Maijolet Rojas

Causa Nº: 619
ECR/mrz.