REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción
La Asunción, 20 de Agosto de 2003
193º y 144º
Visto que la Junta de redención de pena por trabajo y/o estudio reconoció en favor del penado LEONARDO JOSE SALAZAR MARIN, titular de la cédula de identidad N° 15.893.265, el tiempo de Seis (6) meses, veintiún (21) días, doce (12) horas; este tribunal, la acuerda, en consecuencia se ordena practicar nuevo cómputo de pena, conforme a lo pautado en el artículo 482 de la norma adjetiva penal y se efectúa en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de Tres (3) años, cuatro (4) meses de prisión por la comisión del delito de Abuso sexual de niños, y se encuentra detenido desde el día 24 de Julio del año 2001 hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de Dos (2) años, veintiséis (26) días, aunado al tiempo reconocido en al junta de redención, el cual es de Seis (6) meses, veintiún (21) días, doce (12) horas, daría un tiempo total de cumplimiento de pena de Dos (2) años, siete (7) meses, diecisiete (17) días, doce horas; faltando por cumplir la pena de Ocho (8) meses, doce (12) días y doce (12) horas; de manera que el cumplimiento de la condena ocurrirá el día 02 de Mayo del año 2004 a las 12 horas. Del presente auto se observa que el penado ha extinguido las tres cuartas partes de la condena impuesta, por lo que opta a la conversión de la pena en Confinamiento .
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.-INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 02 de Mayo del año 2004.
1. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte que dure la condena, terminada esta la cual cumplirá el reo en fecha 02 de Marzo del año 2005.
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este estado, actuante en el proceso, al defensor del penado de autos y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución
Dr. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria,
Ab. Maijolet Rojas
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. Maijolet Rojas
Causa: 2279.
ECR/mrz.