REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 02
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCION
La Asunción, 07 de Agosto de 2.003
192º y 143º
Celebrada como ha sido la Audiencia Especial, de conformidad con lo pauta en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente proceso, en fecha: Siete (07) DE AGOSTO DE 2.003, en la causa seguida contra del imputado KHALIL RAFATI ISMAIL, Venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 12-10-73, de 29 años de edad, soltero, profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 11.539.194, residenciado en el Piache, Sector Palo Blanco, Casa S/N, de color blanca, al lado un taller mecánico, al frente de los semáforos del Pryca, debidamente asistido de la defensa Pública Penal ejercida por el DRA. YANET FIGUEROA, en la cual solicitaron la ampliación del Régimen de Pruebas impuesto con motivo de la aplicación de la medidas alternativas a la prosecución del proceso, de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, decretada a favor del mismo, este Tribunal pasa de seguidas, a publicar la decisión tomada en el acto de la Audiencia Especial antes citada, en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y EL DERECHO
El presente proceso se dio inicio con la presentación del imputado: KHALIL RAFATI ISMAIL, en fecha VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE 2001, por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, por ante el Tribunal de Control de guardia de dicha Jurisdicción, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 Ordinal 8° del Código Penal. Presentado el imputado, el Tribunal de Control Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad,, de conformidad con lo pautado en los artículos 259 y 260 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para la época.
En fecha 18-06-2.001, se lleva a cabo en la presente causa la Audiencia Oral y Pública, en dicho acto El Ministerio Público planteo su acusación en contra del ciudadano KHALIL RAFATI ISMAIL, imputándole el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 454 Ordinal 8° en relación con el Artículo 80 en su Último Aparte, ambos del Código Penal, acto seguido la defensa en uso de la palabra solicitó la aplicación de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con la norma contenida en el derogado Artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del contenido del artículo 553 de la Ley Adjetiva Penal Vigente; solicitada la opinión del Ministerio Público al respecto, el mismo no objetó dicha solicitud ni se opuso a ella. Seguidamente el Tribunal de Juicio se pronunció y decretó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN LA PRESENTE CASUA, de conformidad con lo establecido en el derogado artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, y suspendió el proceso a pruebas por un lapso de 2 años conforme a lo pautado en el artículo 39 Ejusdem, imponiendo a el imputado la obligación de cumplir las siguientes condiciones: 1) Residir en un lugar determinado y en el lapso de 48 horas informar al Tribunal la dirección exacta; 2) Prohibición de visitar las instalaciones de los Almacenes de SIGO; 3) Presentar en el lapso máximo de 2 meses Constancia de Trabajo; y 4) Presentarse por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito judicial Penal del estado Nueva Esparta cada 15 días, y por ante la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mientras dure el presente régimen de pruebas.
En fecha 10-01-2.002, el Tribunal recibe comunicación procedente de la Oficina del Alguacilazgo donde le informa que el imputado no cumple con el Régimen de Presentaciones Impuesto. En virtud de dicha información el Tribunal solicita información de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, acerca de si dicho imputado está cumpliendo con el Régimen de Pruebas impuesto.
En fecha 18-03-2.002, este Tribunal de Juicio recibe comunicación de de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde le informa que el Ciudadano ISMAIL KHALIL RAFATI, hasta esa fecha no se había presentado en dicha Unidad a cumplir con el Régimen de presentación impuesto, desconociendo la actividad que estuviere realizando, solicitando la revocatoria del beneficio.
En virtud de tales informaciones, este Tribunal de Juicio procedió a fijar una Audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de oír a las partes y al imputado con respecto a su incumplimiento. Dicha audiencia no se pudo llevar a cabo, no obstante haberse fijados en reiteradas oportunidades, por lo cual, éste Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a dicha audiencia y llevar a cabo la misma, procedió a librar Orden de Captura en contra del mismo, en fecha 27-09-2.002. Siendo capturado dicho ciudadano en fecha 06-06-2.003, por funcionarios adscritos a la División de Apoyo la investigación Penal de INEPOL y puesto a la orden de este Tribunal en fecha 09-06-2.003.
En fecha 04-07-2.003, este Tribunal en Funciones de Juicio mediante auto expresó fijó el acto de la Audiencia Especial, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Adjetiva Penal, para el día 07-08-2.003.
CAPITULO I
DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como fue la Audiencia Especial, para oír a las partes, conforme a los que estipula el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal previa la imposición de sus Derechos y Garantías Constitucionales, conforme a lo preceptuado en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Nacional, le cedió el derecho de palabra al imputado KHALIL RAFATI ISMAIL, quien manifestó su deseo de declarar y expuso que: “ Yo trabajo en la banca El Millonario con mis tíos, cuando me dieron el beneficio me presenté sólo dos veces, debido a que mis tíos no me dejaban salir, ya que yo tenía que trabajar desde las 8 de la mañana hasta las 11 de la noche, luego a mi me daba miedo venir a presentarme y que me dejaran preso, el otro problema es que yo soy musulmán, y esto me crea muchos problemas con mi familia y me tengo que someter a su régimen que es muy estricto con estas cosas”.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: “Visto que nos encontramos en presencia de un incumplimiento de las condiciones por parte de mi defendido, y habiendo oído al mismo explicar las razones de su incumplimiento, solicito al Tribunal le sea ampliado el régimen de Pruebas por un (1) año más, por cuanto mi defendido no se encuentra involucrado en la comisión de ningún otro hecho punible”.
Acto seguido tomó se le cedió la palabra al Ministerio Público quien expuso: “No obstante que el incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal para el otorgamiento de la suspensión Condicional del Proceso, pudieran dar lugar a la revocatoria del mismo, esta representación Fiscal después de haber oído la explicación dada por el imputado sobre su incumplimiento, no hace oposición en relación a la ampliación del Régimen de Pruebas al imputado KHALIL RAFATI ISMAIL.”
Analizadas como han sido por este Tribunal las circunstancias que dieron origen al incumplimiento del Régimen de Pruebas impuesto por este Tribunal de Juicio al imputado, considera este Juzgador que ha quedado plenamente justificado el incumpliendo de las condiciones por parte del imputado, no obstante ello, y dado que hasta los momentos dicho ciudadano no ha cumplido con ninguna de las condiciones impuestas en fecha 02-07-2.001, este Tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Juicio N° 2, acuerda AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBAS impuesto al imputado KHALIL RAFATI ISMAIL, plenamente identificado en autos, por un (1) año más, con lo cual dicho ciudadano deberá cumplir el Régimen de pruebas inicialmente impuesto por el lapso de Tres (3) años contados a partir de la presente fecha, todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 46 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Como consecuencia de lo anteriormente decidido, este Tribunal en Funciones de Juicio, ordena la libertad de dicho imputado; y así mismo se ordena oficiar lo conducente a la Oficina del Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario. Cúmplase.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBAS impuesto al imputado KHALIL RAFATI ISMAIL, plenamente identificado en autos, por un (1) año más, con lo cual dicho ciudadano deberá cumplir el Régimen de pruebas inicialmente impuesto por el lapso de Tres (3) años contados a partir de la presente fecha, todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 46 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, decretada en fecha 02-07-2.001. SEGUNDO: Se ORDENA librar la correspondiente Boleta de Libertad, y mediante oficio remitirla a la base Operacional N° 2 de INEPOL. TERCERO: Se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiéndole anexo copia certificada de la presente decisión.
Diarícese, regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 02
DR. JULIAN ANTONIO MILANO SUAREZ
LA SECRETARIA
ABOG. MONSERRAT PALLARES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOG. MONSERRAT PALLARES
CAUSA N° 2U-002
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