República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en
Funciones de Juicio N° 1
Circuito Judicial Penal Del Estado Nueva Esparta
La Asunción
La Asunción, 07 de agosto de 2003
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de las imputadas ciudadanas TERESA DEL CARMEN RODRIGUEZ VALERIO, venezolana, natural de Juangriego, Estado Nueva Esparta, nacida en fecha 18/01/67, de estado civil soltera, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad N° 9.421.196 y residenciada en la Calle Silva, Sector Bar Paraíso, Casa N° 18, de color verde, cerca el Centro de Salud, Juangriego, Estado Nueva Esparta; y, NEUDELIS JOSE LEON MARIN, venezolana, natural de Pedregales, Estado Nueva Esparta, nacida en fecha 16/05/73, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, indocumentada y residenciada en la Calle Principal de Pedregales, Casa s/n, de color verde, cerca del autolavado, Juangriego, Estado Nueva Esparta, planteada por el Dr. LUIS ALBERTO VARGAR GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, fechada 06/08/03, con fundamento en el artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el artículo 318 numeral 4° de la Norma Penal Adjetiva.
Este Tribunal para resolver observa:
El Fiscal alega que en la presente investigación surgen elementos que dan lugar a considerar configurados los supuestos a que se contrae el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de las imputadas ciudadanas TERESA DEL CARMEN RODRIGUEZ VALERIO y NEUDELIS JOSE LEON MARIN, por cuanto de dicha investigación no emanan suficientes elementos que por sí solos permitan probar la participación de las imputadas en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, precalificación esta dada al momento de la presentación de las prenombradas ciudadanas ante el Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.
Para verificar las circunstancias alegadas por el Ministerio Público este Tribunal Primero de Juicio constata:
Que efectivamente de las actuaciones de investigación penal que conforman la presente causa, emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público cursa Oficio N° B5:209-02, fechado 16/05/03, en donde se deja constancia que en fecha 16/05/02, las ciudadanas TERESA DEL CARMEN RODRIGUEZ VALERIO y NEUDELIS JOSE LEON MARIN, fueron detenidas por funcionarios adscritos a la Base operacional N° 05 de la Policía del Estado, luego que los mismos observaran que por una de las ventanillas del lado derecho de un vehículo tipo camioneta lanzaron varios envoltorios de material sintético, con una sustancia compacta de color beige y blanco de presunta droga; y, toda vez que tales elementos probatorios por si solos no permiten demostrar la participación de las prenombradas ciudadanas en la comisión del hecho punible perseguible de oficio, aunado a la circunstancia que al momento de su aprehensión a las mismas no se le incautó o comisó algún tipo de objeto relacionado con la comisión de un hecho punible, resulta imposible traer a la investigación nuevos datos indispensables para acreditar la comisión del delito a dichas ciudadanas. En consecuencia, siendo dicho solicitud ajustada a derecho, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra las ciudadanas TERESA DEL CARMEN RODRIGUEZ VALERIO y NEUDELIS JOSE LEON MARIN, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por no poder atribuírsele el hecho en mención y no existir razonablemente la posibilidad de traer otros datos a la investigación. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y extinción de la acción penal, seguida contra las ciudadanas TERESA DEL CARMEN RODRIGUEZ VALERIO y NEUDELIS JOSE LEON MARIN, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° en concordancia con los artículos 322 y 323 en su encabezamiento, todos del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo de este modo la opinión del Fiscal Primero del Ministerio Público. Asimismo, se ORDENA el cese de la Medida Sustitutiva acordada a favor de dichas ciudadanas en fecha 18/05/02 e impuestas por el Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, debiéndose notificar lo conducente a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente, publíquese, cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. ADELIS RIVERA
En esta misma fecha, siendo las 2:00 horas de la tarde se le dio cumplimiento a lo previamente ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ADELIS RIVERA
Causa N° 1U-29/02
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