República Bolivariana de Venezuela



Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Primera Instancia Penal en
Funciones de Juicio N° l
La Asunción


La Asunción, 07 de agosto de 2003

Visto el Oficio N° 865 emanado de la Unidad Especial de Alguaciles del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, fechado 25/07/03 y suscrito por el Alguacil Jefe, mediante el cual informa a este Tribunal que el ciudadano imputado NARVAEZ JUAN JOSE, cumple con el Régimen de Presentaciones impuesto por el Órgano Jurisdiccional competente desde el 09 de diciembre del año 1999, siendo su última presentación el 17 de julio del año.

En tal sentido, una vez examinado las actas que conforman la presente causa, este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 1 observa:

PRIMERO: Que en fecha doce (12) de junio del año dos mil (2000), por ante este mismo Juzgado, se realizó audiencia oral y pública, en contra del ciudadano imputado NARVAEZ JUAN JOSE, venezolano, natural de San Antonio, Municipio García, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° 2.832.345 y residenciado en la Calle Principal, Casa s/n, junto a la Iglesia, San Antonio, Municipio García, Estado Nueva Esparta, conforme al proceso seguido en su contra por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; otorgándole a dicho ciudadano la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO como Media Alternativa a la Prosecución del Proceso, imponiéndole durante un lapso de tres (3) años las condiciones constantes al folio setenta y cinco (75) de la presente causa.
SEGUNDO: Que desde la fecha del 12/06/00 hasta la presente fecha ha transcurrido más del lapso establecido por este Tribunal (3 años) para el cumplimiento de las condiciones impuestas.
TERCERO: Y habiendo el ciudadano imputado NARVAEZ JUAN JOSE, cumplido total e íntegramente con las obligaciones impuestas por este Juzgado y vencido el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 318 ordinal 3° y 5°, 322 y 323 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° eiusdem, ajustado a derecho es el decretar el Sobreseimiento de Oficio de la Causa y consecuencialmente la extinción de la acción penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las razones previamente expuestas, este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA DE OFICIO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y la extinción de la acción penal, seguida al ciudadano NARVAEZ JUAN JOSE, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 5°, 322 y 323 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° eiusdem. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Defensoría Pública Penal y al Imputado, por ser esta una decisión no dictada en audiencia oral. Asimismo, se deja sin efecto las condiciones bajo las cuales a dicho ciudadano les fue concedida la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 12/06/00 por ante este Tribunal de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, debiendo comunicarse lo aquí decidido a la Unidad Especial de Alguaciles del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.

Regístrese, ofíciese lo conducente, publíquese, cúmplase

LA JUEZ DE JUICIO N° 1

DRA. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS

LA SECRETARIA

ABG. ADELIS RIVERA

En esta misma fecha siendo las 12:00 horas del mediodía se dio cumplimiento a lo ordenado



LA SECRETARIA

ABG. ADELIS RIVERA
Causa N° 1U244/00