REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 08 de agosto de 2003.
Realizada la audiencia oral de presentación, y de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 373 y 256 ejusdem, este Tribunal procede a fundamentar las razones de hecho y de derecho que hicieron procedente la imposición de la medida Cautelar sustitutiva de libertad, en contra del ciudadano (os) imputado (os) SOLANDY DEL VALLE SILVA GUERRA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacida en fecha 4 de agosto de 1979, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V- 14.685.599, de 24 años de edad, quien reside en Agua de Vaca, urbanización Jóvito López en la calle que está detrás del dispensario, casa sin número en construcción, y LA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano ARCADIO FRANCISCO GAMBOA RIVERA, quien es Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 16 de abril de 1979, de estado civil casado, pescador, titular de la cédula de identidad N° V-15.005.073, de 24 años de edad, quien reside en Agua de Vaca, urbanización Jóvito López, segunda etapa, en la calle principal en un rancho de color blanco, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, atribuido por el Fiscal Quinto (A) DRA. MARITERESA DÍAZ DÍAZ, los imputados estuvieron asistidos de la defensa Pública DR. .PABLO MIGUEL GUERRA La víctima en el presente hecho es LA COLECTIVIDAD.
Oído los alegatos orales de las partes, este Tribunal, resuelve bajo los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
PRIMERO:
El Tribunal acredita la existencia de un hecho punible perseguible de oficio y merecedores de pena corporal, aún no prescrito, como lo es el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esta convicción nace de los elementos de certeza consignados por el del Fiscal del Ministerio Público, los cuales sirvieron de base para su imputación, tales como el acta de visita domiciliaria, con orden judicial realizada por funcionarios adscritos a la brigada motorizada de la policía del Estado, en una residencia ubicada en la calle Sal si Puedes de la población el Cerro de Agua de Vaca, casa de dos plantas, en compañía de dos testigos, el día 06 de agosto de 2003, en horas de la noche, al revisar el mismo se localizó en la habitación principal un envoltorio de material sintético de color azul, contentivo de restos vegetales que al ser sometido a la experticia botánica de rigor, resultó ser marihuana, con un peso de 1 gramo con 200 miligramos encontrándose una ciudadana escondida quien quedó identificada como SOLANDY SILVA, , asimismo en el tercer cuarto, donde se encontraba un ciudadano de nombre ARCADIO GAMBOA, debajo de unos colchones dos envoltorios contentivo a su vez de restos vegetales, que resultó ser marihuana a la experticia botánica, en una cantidad de 2 gramos con 350 miligramos.
Entrevista con los testigos presenciales ciudadanos JOSÉ ARENA OROZCO, y RICHARD JOSÉ ZERPA MATA, quienes corroboran el contenido, del acta de visita domiciliaria, y presenciaron el hallazgo de los envoltorios en el sitio indicado.
La experticia botánica que determinó que la droga incautada es Marihuana cuyo peso quedó identificado anteriormente.
Estas circunstancias, concatenadas entre si dan certeza de la comisión del delito de Posesión de Estupefacientes, y calzan de manera clara en el primer supuesto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
De las anteriores probanzas surgen suficientes fundamentos de convicción en contra de la ciudadana SOLANDY DEL VALLE SILVA GUERRA, tal como se aprecian de las actas de investigación, fue detenido en su residencia donde fue hallada la cantidad de droga referida, resultando ser marihuana, en presencia de los testigos, son suficientes elementos para creer que ha participado en este hecho, quedando así lleno el extremo contenido en el ordinal 2° del citado artículo 250.
TERCERO:
El ciudadano Fiscal del Ministerio Público ha solicitado se le aplique a la imputada una medida cautelar sustitutiva de libertad, en virtud d que de las actas no se demuestra la causal 3 del artículo 250, en consecuencia, estando lleno el artículo 250 en sus orinales 1 y 2 este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de la identificada imputada, y la somete a un régimen de presentación cada 8 días ante la oficina del Alguacilazgo, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO
Respecto a la participación en el hecho de parte del imputado ARCADO FRANCISCO GAMBOA RIVERA, la defensa pública ha solicitado su libertad plena, por cuanto el mismo se encontraba de visita en esa residencia, su presencia la justificó por cuanto e fue llamado por la imputada para que le arreglara la cocina, siendo este su trabajo el cual, realiza por el vecindario.
Tal afirmación ha sido corroborada en la audiencia por el imputado, y la ciudadana SOLANDY DEL VALLE SILVA, quien indicó que efectivamente el ciudadano no tiene nada que ver en el hecho, que no habita en su residencia y que él se encontraba allí para arreglarle una cocina, al mismo tiempo indicó que esos estupefacientes presumiblemente son de su novio quien es adolescente pues, ella desconoce que estaban en ese sitio.
Este Tribunal le merece confianza tal aseveración, por cuanto de la orden de allanamiento iba dirigida a la imputada y a un tal Yormi, infiriendo que efectivamente el imputado Arcadio Gamboa se encontraba en esa residencia con la intención de arreglar la cocina, en este sentido, SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA DE DICHO CIUDADANO, al no estar llenos en su contra los extremos legales previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
El fiscal solicita continuar la investigación pro la vía ordinaria, a los fines de una mejor investigación, y recabar en forma completa los elementos de convicción para la presentación del acto conclusivo, este Tribunal considera ajustada a derecho la solicitud, y acuerda continuar el proceso por la vía ordinaria.
DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD A FAVOR DE LA CIUDADANA SOLANDY DEL VALLE SILVA GUERRA, identificada previamente, por la presunta comisión del delito de Posesión de Estupefacientes, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y lo somete a un régimen de presentación cada ocho (8) días ante la Oficina del Alguacilazgo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO ARCADIO FRANCISCO GAMBOA RIVERA, por no estar llenos en su contra los extremos previstos en el artículo 250 ejusdem, se ordena continuar el procedimiento por la vía ordinaria. Y remitir internamente la causa al Tribunal Tercero de Control, según distribución interna de causas.
Regístrese y déjese constancia en el libro diario
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA LETICIA MURGUEY.
Causa N° 1C- 5069-03
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