REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 04 de agosto de 2003.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

En esta misma fecha se celebró la audiencia preliminar del ciudadano RODOLFO SALAZAR RODRÍGUEZ, quien es venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 03 de agosto de 1981, titular de la cédula de identidad N° V- 16.547.679, de 21 años de edad, casado, residenciado en la Segunda Transversal de Los Cocos, Municipio Mariño de este Estado, actúo como el DR. EFRAÍN MORENO NEGRÓN, Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien le atribuyó el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 407 del Código Penal y como defensa Privada actuó el DR. RAÚL ROSAS, abogado en ejercicio y de este domicilio, estuvo presente la ciudadana víctima CARMEN FLORENCIA MARCANO, madre de la occisa.

El Tribunal deja expresa constancia que la audiencia se desarrolló al mismo tiempo con la presencia del co-acusado YOVEL VALERA CARRILLO, a quien se le suspendió el proceso por el delito de Encubrimiento, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó separar las causas, y dictar la decisión de la suspensión condicional del proceso por auto separado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dicta el auto de apertura a juicio del siguiente modo:

PRIMERO
HECHOS Y OBJETO DEL PROCESO

El objeto del presente debate se basó en el hecho imputado por el Fiscal al ciudadano RODOLFO SALAZAR RODRÍGUEZ, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, cuya calificación atribuyó en base al siguiente hecho: el 12 de agosto de 2001, en horas de la noche, el imputado RODOLFO SALAZAR RODRÍGUEZ, en compañía de los otros imputados HARRY VALERA CARRILLO y YOVEL VALERA CARRILLO, cuando el primero de los nombrados sin ningún motivo y sin mediar palabras sacó un arma de fuego y comenzó a disparar logrando alcanzar a la ciudadana IRAIDA DEL VALLE MARCANO, quien se encontraba en compañía de un grupo de personas en la esquina del callejón mata, sector Los Cocos, Porlamar, logrando ocasionarle una herida en la región del hemotórax derecho, que le ocasionó la muerte.

Para probar su hipótesis el Fiscal ofreció como fundamento de su imputación y a su vez, para el debate oral y público las siguientes pruebas: Declaración de los funcionarios expertos Carlos José Ríos, Jhonny Brito y Fernando Tortolero, quienes realizaron inspecciones oculares números 1490 y 1491 en el sitio del suceso, las cuales a su vez, se ofrece para su exhibición y lectura, declaración del médico forense José Luis Salazar, quien practicó autopsia legal N° 116 la cual, se ofrece para su exhibición y lectura, de la experta Dra. María Inés Angelli quien realizó el levantamiento del cadáver y reconocimiento médico legal N° 1759, el cual, se ofrece para su exhibición y lectura, declaración de los funcionarios Yadira de Tortolero y Omar Antonio Valerio, exhibición y lectura del acta de defunción, declaración de los funcionarios Pedro Ramón Quijada y Gustavo Gil, declaración de los testigos Naíbal José Martínez González, Beibi José García López, Wilfredo José Cova, Reinaldo José Moreno y Magalis Josefina Rodríguez de Alfonso por cuanto fueron las personas que presenciaron los hechos el 12 de agosto de 2001, declaración de los testigos Juliannys Odalys Alfonso Marcano, Carmen Odalys Alfonso Rodríguez y Julio César Alfonso Marcano, por ser las personas que el día 12 de agosto de 2001, reconocieron directamente a los imputados como las personas que se presentaron cerca del depósito de Don Regalón, y Rodolfo José Salazar Rodríguez se apartó un poco de los otros y comenzó a realizar disparos.

Por último, ambos solicitaron la admisión de la acusación y de las pruebas que la sustentan así como el enjuiciamiento de los acusados.

Por su parte la defensa del ciudadano RODOLFO JOSÉ SALAZAR RODRÍGUEZ, ratificó el escrito presentado a fin de que se revise la medida cautelar sustitutiva, por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Fiscal solo basa su acusación en simples indicios.

El acusado ciudadano RODOLFO JOSÉ SALAZAR RODRÍGUEZ, previo el conocimiento e imposición de sus derechos constitucionales y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó su voluntad de declarar y expresó: que él no se encontraba en el sitio del suceso sino que se encontraba en la urbanización cotoperiz, cuando eso.

Mientras que la víctima ciudadana CARMEN FLORENCIA MARCANO, indicó que lo que señala el acusado es falso, pues él se encontraba en Los Cocos, por que todo el mundo lo vio ese día disparando.

SEGUNDO
ADMISIÓN TOTAL Y PARCIAL DE LAS ACUSACIONES Y ADMISIÓN TOTAL DE LAS PRUEBAS DEL FISCAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal considera que la acusación presentada por el Fiscal Quinto, por el delito de Homicidio Intencional, reúne los requisitos de forma y fondo, es decir, está soportada por suficientes elementos de convicción, que describen las circunstancias de tiempo modo y lugar en que presuntamente ocurrió un hecho punible que la ley conmina con pena criminal, tal como lo ha narrado el Fiscal como el delito de Homicidio Intencional, hecho que narró oralmente de manera clara, precisa y coherente, tal como se lo exige el artículo 326 de la Ley Procesal Penal, en tal sentido, SE ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN.

La Admisión total de la acusación, en contradicción a la posición de la defensa de que no existen suficientes medios probatorios para acusar, se desecha por cuanto se verifica que efectivamente el acusado se encontraba en el lugar de los hechos y algunos testigos ofrecidos por el Fiscal, lo vieron disparar y presenciaron al acusado con el arma en las manos, son fundamentos idóneos para ser debatidos en juicio oral y público, no siendo esta oportunidad par dilucidar estas circunstancias expresadas por el defensor. Así se decide.

Del mismo modo SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, pruebas estas útiles, pertinentes y necesaria por versar directamente sobre el objeto y circunstancias del debate como lo es el delito ya imputado, y ser incorporadas al proceso con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal..

TERCERO
RATIFICA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL

El Tribunal considera que la admisión total de la acusación por el delito de Homicidio Intencional, mantiene invariable las condiciones en se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, pues persiste el peligro de fuga por la pena que pudiera llegar a imponerse, siendo que el hecho acreditado es sancionado con una pena privativa de libertad que excede de 10 años en su límite máximo de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero y ordinal 2° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para ambos acusados. Así se decide-

CUARTO
ORDEN DE APERTURA A JUICIO

Siendo esos los hechos considera este Tribunal que existen elementos de convicción serios para EL ENJUICIAMIENTO DEL ACUSADO RODOLFO JOSÉ SALAZAR RODRÍGUEZ, en consecuencia se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos en los artículos 407 del Código Penal, respectivamente, se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de juicio, la orden al secretario de remitir la presente causa al Tribunal de Juicio. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, 1) ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del ciudadano RODOLFO JOSÉ SALAZAR RODRÍGUEZ, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 407 del Código Penal, 2) ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL FISCAL de conformidad con el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, 3) SE RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD PARA EL ACUSADO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 ordinal 2° parágrafo primero ejusdem, 4) SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO del identificado acusado. 5) EMPLAZA A LAS PARTES para que en un plazo común de cinco (5) días hábiles concurran ante el Tribunal de juicio correspondiente y LA ORDEN A LA SECRETARIA de remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio.
Regístrese y déjese constancia en el diario.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA LETICIA MURGUEY.

Causa N° 1C-8494-02 y 6504-02