REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 26 de agosto de 2003.
Visto el auto de fecha 12 de agosto de 2003, mediante el cual, el Tribunal Segundo de Control ordena la remisión de la solicitud de la causa, a del abogado del solicitante, indicando que la causa principal reposa ante este Tribunal.
Este Tribunal observa que el ciudadano TITO ANTONIO ROJAS, 01 de agosto de 2003, solicitó la devolución de un vehículo de su propiedad, por lo cual esta solicitud, constituye una incidencia no contenciosa, independiente de la causa principal, en tal sentido, la misma fue distribuida en forma equitativa por la Oficina de Distribución de Documentos, correspondiendo conocer la presente solicitud al Tribunal Segundo de Control y no a este Tribunal.
Por otro aspecto, según reciente decisión de la Corte Única de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, siguiendo a su vez, la orientación de la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, en los trámites de incidencias para entrega de objetos, debe seguirse el procedimiento previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en cuyo lapso probatorio, los solicitantes podrán vaciar ante el Juez competente, los recaudos necesarios para el pronunciamiento que se exige.
En este orden de ideas este Tribunal Primero de Control, ORDENA REMITIR LA PRESENTE SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULO, al Tribunal correspondiente, según Distribución de causas. Así se decide.
Regístrese y déjese asentado en el libro diario.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. VIRGINIIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA LETICIA MURGUEY.
Solicitud N° 1C 230-03
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