República Bolivariana de Venezuela






Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Sèptimo de Primera Instancia en funciòn de Control
Maracaibo

Maracaibo, 28 de Abril de 2003
193º y 144º

Corresponde al Tribunal dictar Sentencia Condenatoria en conformidad con lo previsto en los Artículos 41, Ultimo Aparte, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del acusado DELVIS ENRIQUE GARCIA GUTIERREZ por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artìculo 5 de ley sobre el Hurto y Robo de Vehìculos Automotores, en concordancia con lo previsto en los numerales 1,3 y 6 del artìculo 6 de la mencionada Ley especial y 80 en su segundo aparte del Còdigo Penal Venezolano y al efecto, se establece:
I
Se sigue proceso penal en contra del acusado DELVIS ENRIQUE GARCIA MORALES ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artìculo 5 de ley sobre el Hurto y Robo de Vehìculos Automotores, en concordancia con lo previsto en los numerales 1,3 y 6 del artìculo 6 de la mencionada Ley especial y 80 en su segundo aparte del Còdigo Penal Venezolano, cometido en perjuicio ANGEL RAMON AVILA CARRUYO, en hechos ocurridos el dìa 08 de Enero del 2003, siendo aproximadamente las 5:30 de la tarde, cuando la hoy vìctima ANGEL RAMON AVILA CARRUYO, se encontraba laborando como conductor del vehìculo taxi, marca chevrolet, clor gris plomo, placas XKJ-257, cuando se desplazaba por el kilòmetro 4 de la vìa a Perijà, y dos sujetos le solicitaron sus servicios como taxista, indicàndole que los llevara hasta la zona industrial. Frente a la Empresa Hierro Mara, uno de los pasajeros saco un arma de fuego, y el otro un arma blanca (puñal), manifèstandole que les entregara el dinero , bajàndose la vìctima del vehìculo , observò la prsencia policial , a quien le indicò que dentro del vehìculo se encontraban dos sijetos armados , que le despojaron del mismo, procedio el funcionario a darles voz de alto, logràndose la aprehensiòn de los hoy acusados, quienes que se identificaron como JAMPIER DAVID MORALES MORALES a quien se le incauto un arma de fuego , tipo pistola y DELVIS ENRIQUE GARCIA GUTIERREZ a quien se le incauto un arma blanca, tipo puñal, los mismo fueron identificados por la vìctima como las personas que lo intentaron espojar de su vehìculo
En Audiencia Preliminar celebrada el dìa de hoy, este Tribunal Admitió totalmente la Acusación Penal propuesta por el Fiscal Sexto del Ministerio Público en contra del referido acusado por el indicado hecho punible y Aprobó la continuaciòn de la causa conforme al Procedimiento previsto para la ADMISION DE LOS HECHOS
Ahora bien, habiendo admitido el acusado los hechos imputados en la Acusación Fiscal y aceptado plenamente su responsabilidad penal en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artìculo 5 de ley sobre el Hurto y Robo de Vehìculos Automotores, en concordancia con lo previsto en los numerales 1,3 y 6 del artìculo 6 de la mencionada Ley especial y 80 en su segundo aparte del Còdigo Penal Venezolano, cometido en perjuicio ANGEL RAMON AVILA CARRUYO, resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por admisión de hechos que pauta el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.
II
Siguiendo la regla prevista en el Artículo 37 del Código Penal y tomando en cuenta las rebajas de pena que disponen los artìculos 82 y 74 ambos del Còdigo Penal Venezolano y el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se determinan a continuación las penas aplicables al acusado DELVIS ENRIQUE GARCIA GUTIERREZ así:
1º). Lìmite inferior de la penalidad de que establece el Artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehìculo, esto es, la pena de NUEVE (9) años de presidio, POR APLICACIÒN DE LA ATENUANTE prevista en el artìculo 74 del Còdigo Penal Venezolano
2º Rebaja de la pena de NUEVE (9) años de presidio, en un tercio (1/3), esto es, TRES (3) años por aplicaciòn de rebaja de pena establecida en el artìculo 82 del Còdigo Penal Venezolano, resultando la pena de SEIS (6) años de presidio
3º) Rebaja de la pena de SEIS (6) años de presidio, en un tercio (1/3), esto es, DOS (2) años,por aplicaciòn del PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS, resultando la pena de CUATRO (4) años de presidio
2º). Las Penas Accesorias de ley que contienen los Artículos 13 del Código Penal, esto es, Interdicciòn Civil durante el tiempo de la pena, inhabilitaciòn polìtica mientras dure la pena y sujeciòn a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que èsta termine y 266 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al acusado ciudadano EDWIN JOSÉ MATOS BARRIOS, plenamente identificado, DELVIS ENRIQUE GARCIA GUTIERREZ, venezolano, Natural de Maracaibo, buhonero, de 19 años de edad, Fecha de Nacimiento 13-03-83, titular de la cédula de identidad No. V-17.461.930, hijo de EDIXON ENRIQUE GARCIA Y GLADYS MARINA GUTIERREZ, residenciado en el Barrio El Gaitero, calle 114, casa Nº 72-113, cerca del Depòsito la Chinita, Municipio San Francisco del Estado Zulia a cumplir las penas de pena de CUATRO (4) años de presidio en el establecimiento carcelario que disponga el respectivo Juez de Ejecución, así como a las Accesorias Legales de ley que contienen los Artículos 13 del Código Penal, esto es, Interdicciòn Civil durante el tiempo de la pena, inhabilitaciòn polìtica mientras dure la pena y sujeciòn a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que èsta termine y 266 del Código Orgánico Procesal Penal,; por considerarlo co-autor y culpable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artìculo 5 de ley sobre el Hurto y Robo de Vehìculos Automotores, en concordancia con lo previsto en los numerales 1,3 y 6 del artìculo 6 de la mencionada Ley especial y 80 en su segundo aparte del Còdigo Penal Venezolano , en perjuicio de ANGEL RAMON AVILA CARRUYO y ello en razón de la admisión que de los hechos imputados hizo en Audiencia Preliminar celebrada el dìa de hoy aceptando su responsabilidad penal, en conformidad con lo que disponen los Artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la decisión en el libro respectivo; Compúlsese copia de archivo; Notifíquese al acusado.

LA JUEZA SEPTIMA DE CONTROL



ABOG. ERIKA MILENA CARROZ PEREA

LA SECRETARIA,


ABOG. MONICA CECILIA ARAPE

En la misma fecha, se registró la anterior SENTENCIA CONDENATORIA bajo el Nº 16 en el Libro de Registro de SENTENCIAS llevado por el Tribunal; se compulsó Copia de archivo; se libraron oficios 812-03 al Retèn, 813-03 a la Càrcel Nacional de Maracaibo y Boleta de Encarcelaciòn respectiva

LA SECRETARIA,


ABOG. MONICA CECILIA ARAPE






SENTENCIA CONDENATORIA Nº 16
CAUSA Nº 7C-103-03
EMCP.-