En esta fecha veinticuatro de Abril de Dos mil tres, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la comisión ordenada por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en el juicio seguido por el ciudadano Francisco Pérez Bellorín contra la ciudadana Italia Cruz Pérez Farías, consistente en una Servidumbre de Paso en favor del fundo o propiedad de Francisco Pérez Bellorín como fundo dominante sobre el fundo o propiedad del Italia Cruz Pérez Farías, trasladó y Constituyó el Tribunal en compañía del Doctor Virgilio Noriega Figueroa, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 67.300, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano Francisco Pérez Bellorín, ampliamente identificado en la presente comisión, de una Comisión Policial al mando del Distinguido Jesús Vera, titular de la cédula de identidad número 8.650.267, en El Salado, Sector El Limón, en una vía de penetración Agrícola, en Jurisdicción del Municipio Antolin del Campo de este estado, sitio señalado en el exhorto.- Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, presente una persona que dijo ser y llamarse Cruz Rafael Pérez Villarroel, a quien se le manifestó la misión del tribunal, previa lectura del exhorto que encabeza estas actuaciones, persona que se retiró del lugar donde se encuentra constituido este tribunal, razón por la cual fue imposible obtener su identificación personal, vale decir cédula de identidad. Seguidamente el Tribunal a los fines del mejor asesoramiento del mismo, en el esclarecimiento del sitio en el cual está establecida la Servidumbre de Paso, nombra prácticos al ciudadano Juan Bautista Rosas Hernández, titular de la cédula de identidad número 4.653.375, Ingeniero Civil e inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el número 51.490, así como al ciudadano Cruz José Mata, titular de la cédula de identidad número 3.823.179, quien se desempeña como tipógrafo, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley. Seguidamente los prácticos nombrados al efecto, exponen: Debido a la ausencia de planos referenciales de los lotes de terrenos a los que se refiere la sentencia, no se pueden establecer los linderos de los mismos con precisión por lo que no se puede determinar la exactitud del lindero Oeste a que hace referencia la sentencia . Por lo tanto se recomienda la elaboración de un plano topográfico suficientemente referenciado y con coordenadas topográficas para poder asesorar al Tribunal adecuadamente. Es todo. En este estado, tomando en cuenta la opinión y asesoramiento práctico y técnico expresado por los prácticos designados a tal fin, este Tribunal se abstiene de ejecutar los actos o acciones tendientes hacer cumplir lo dispuesto en la parte dispositiva de la sentencia, consistente en respetar la existencia de una Servidumbre de Paso impuesta sobre el terreno de la ciudadana Italia Cruz Pérez Farías, en la cual se le ordena respetar el libre paso sobre el camino que atraviesa el terreno de la mencionada ciudadana, por su extremo Oeste, sin Obstáculos, puertas ni barreras de ninguna especie desde y hacia el terreno propiedad de Francisco Pérez Bellorín, a todo lo largo del lindero Oeste y con un ancho de tres metros con cincuenta centímetros del inmueble en referencia. A tal efecto se ordena mantener la comisión en este Tribunal, hasta tanto sea consignado en autos el levantamiento topográfico suficientemente referenciado y con coordenadas topográficas para el debido asesoramiento del tribunal. Terminado el acto del traslado, el Tribunal acuerda regresar a su sede natural, siendo las Doce y Treinta Post-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman, menos el notificado quien se retiró del lugar antes de la conclusión del acto.-La Juez Provisoria (ls)(fdo).El Apoderado Judicial de la Parte Actora (fdo). Los Prácticos. (fdo).Por la Comisión Policial.(fdo). La Secretaria Temporal (fdo). En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme está ordenado en la presente acta. Conste.- La Secretaria Temporal (ls)(fdo).
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