REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN Y GÓMEZ

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO, GOMEZ, MARCANO Y DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. LA ASUNCIÓN, veinticuatro (24) de Abril de 2003.-

193° Y 144°.

Revisada como ha sido la presente comisión y por cuanto de la misma se evidencia que desde el día diecisiete (17) de Diciembre del año 2002, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de tres (03) meses sin que la Parte Ejecutante haya dado Impulso Procesal ni demostrado interés en el traslado del Tribunal a objeto de llevar a efecto la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO ordenada por el comitente, a los fines de Garantizar la Igualdad entre las partes, el Derecho a la Defensa, la Celeridad Procesal y una Sana Administración de Justicia, el Tribunal acuerda de conformidad, En Consecuencia Remítase la presente comisión en originales y en el estado en que se encuentra al Juez de la Causa. Líbrese Oficio.-
LA JUEZ PROVISORIA,

ABOG. IRINA DÍAZ FARRERA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. CARMEN MILANO VÁSQUEZ.

En la misma fecha se remite la presente comisión en originales y en el estado en que se encuentra, constante de once (11) folios útiles, al Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, anexo a Oficio N°:_______, conforme está ordenado en el auto anterior. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. CARMEN MILANO VÁSQUEZ.


Com. N° 455





República Bolivariana de Venezuela.

Juzgado Ejecutor de Medidas de los
Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

La Asunción, veinticuatro (24) de Abril de 2003.-
193° y 144°.
N°__________

CIUDADANO:
Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta.-
SU DESPACHO.-

Adjunto al presente oficio remito a usted, comisión que fuera enviada a este Despacho, con Oficio N°: 430-02 de fecha 16/12/2002, emanado del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, en virtud de declinatoria de competencia y que fuera librada por ese Juzgado a su digno en el juicio seguido por EL GOURMET C.A, en su Apoderado Judicial, Dr. Pablo Parra Lander contra LAS MOROCHAS C.A por COBRO DE BOLÍVARES, en originales y en el estado en que se encuentra, constante de once (11) folios útiles.-
Remisión efectuada para su debido conocimiento y demás fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACION,

Abg. IRINA DÍAZ FARRERA.
JUEZ PROVISORIA.

IDF/cm*.-
Anexo: lo indicado.
Com. N°: 455