REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN Y GÓMEZ


JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO, GOMEZ, MARCANO Y DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. LA ASUNCIÓN, veinticuatro (24) de Abril de 2003.-

193° Y 144°.

Revisada como ha sido la presente comisión y por cuanto de la misma se evidencia que desde el día doce (12) de Febrero del año 2003, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de dos (02) meses sin que la Parte Ejecutante haya dado Impulso Procesal ni demostrado interés en el traslado del Tribunal a objeto de llevar a efecto la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO ordenada por el comitente, a los fines de Garantizar la Igualdad entre las partes, el Derecho a la Defensa, la Celeridad Procesal y una Sana Administración de Justicia, el Tribunal acuerda de conformidad, En Consecuencia Remítase la presente comisión en originales y en el estado en que se encuentra al Juez de la Causa. Líbrese Oficio.-
LA JUEZ PROVISORIA,

ABOG. IRINA DÍAZ FARRERA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. CARMEN MILANO VÁSQUEZ.

En la misma fecha se remite la presente comisión en originales y en el estado en que se encuentra, constante de veintisiete (27) folios útiles, al Juzgado del Municipio Díaz de esta Circunscripción Judicial, anexo a Oficio N°:_______, conforme está ordenado en el auto anterior. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. CARMEN MILANO VÁSQUEZ.



Com. N° 433




República Bolivariana de Venezuela.

Juzgado Ejecutor de Medidas de los
Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

La Asunción, veinticuatro (24) de Abril de 2003.-
193° y 144°.

N°__________

CIUDADANO:
Juzgado del Municipios Díaz de la
Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta.-
SU DESPACHO.-

Adjunto al presente oficio remito a usted, comisión que fuera enviada a este Despacho, con Oficio N°: 0270-02 de fecha 24/10/2002, que fuera librada en el juicio seguido por AGROINDUSTRIAL GALICIA C.A. contra FRIGORIFICO MANHATAN C.A por INTIMACIÓN, en originales y en el estado en que se encuentra, constante de veintisiete (27) folios útiles.-

Remisión efectuada para su debido conocimiento y demás fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACION,


Abg. IRINA DÍAZ FARRERA.
JUEZ PROVISORIA.


IDF/cm*.-
Anexo: lo indicado.
Com. N°: 433







COMISION N° 433:
JUZGADO COMITENTE: Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. Con oficio N° 0297-02 de fecha 29/11/2002. Recibido el día 09/12/2002.
PARTE ACTORA: Agroindustrial Galicia C.A..
PARTE DEMANDADA: Frigorífico Manhattan C.A.
MOTIVO: Intimación - Embargo Preventivo.
ESTADO ACTUAL: Devuelta Sin Cumplir por falta de impulso procesal de la parte actora