JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO, GOMEZ, MARCANO Y DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. LA ASUNCIÓN, veintitrés (23) de Abril de 2003.-

193° Y 144°.

Revisada como ha sido la presente comisión y por cuanto de la misma se evidencia que desde el día veintinueve (29) de Noviembre del año 2002, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de tres (03) meses sin que la Parte Ejecutante haya dado Impulso Procesal ni demostrado interés en el traslado del Tribunal a objeto de llevar a efecto la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO ordenada por el comitente, a los fines de Garantizar la Igualdad entre las partes, el Derecho a la Defensa, la Celeridad Procesal y una Sana Administración de Justicia, el Tribunal acuerda de conformidad, En Consecuencia Remítase la presente comisión en originales y en el estado en que se encuentra al Juez de la Causa. Líbrese Oficio.-
LA JUEZ PROVISORIA,

ABOG. IRINA DÍAZ FARRERA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. CARMEN MILANO VÁSQUEZ.

En la misma fecha se remite la presente comisión en originales y en el estado en que se encuentra, constante de cinco (05) folios útiles, al Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial, anexo a Oficio N°:_______, conforme está ordenado en el auto anterior. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. CARMEN MILANO VÁSQUEZ.

Com. N° 446