COMISION N° 485:
JUZGADO COMITENTE: Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. Con oficio N° 0814-038 de fecha 24/03/2003. Recibido el día 26/03/2003.
PARTE ACTORA: José Roberto Rivas.
PARTE DEMANDADA: Hernán Tillero Castañeda.
MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento por falta de pago-SECUESTRO
ESTADO ACTUAL: Traslado en fecha 10/04/2003, pero no se cumplió la medida, en virtud de plazo concedido por la parte actora a la parte demandada para que desalojara el inmueble.-
ACTA DE TRASLADO
En esta fecha Diez (10) de Abril de Dos mil tres, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de Secuestro, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado del Municipio Marcano de esta Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por el ciudadano José Roberto Rivas, contra el ciudadano Hernán Tillero Castañeda, por Resolución de Contrato de Arrendamiento, se trasladó y Constituyó el Tribunal en compañía de la parte actora ciudadano José Roberto Rivas, titular de la cédula de identidad N° V-4.500.427, asistido por el abogado en ejercicio Luis Alfonso, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.695; de una Comisión Policial al mando del Distinguido Jesús Vera, titular de la cédula de identidad N° 8.650.267; de una comisión de la Defensoría del Pueblo al mando de la Defensora Auxiliar ciudadana Maria Gabriela Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 11.852.434, en un inmueble localizado en la Urbanización Tari-Tari, paralela 3, cruce con Calle Felipe Romero, Juangriego, Municipio Marcano de este estado, sitio señalado por el exhorto que encabeza la presente comisión. Constituidos en dicho sitio, presente una persona que dijo ser y llamarse: Marisol de Pacheco, titular de la cédula de identidad N° 2.926.734, e igualmente se hizo presente la parte demandada ciudadano Hernán Tillero Castañeda, titular de la cédula de identidad N° 9.994.587, a quienes se le notifico de la misión del Tribunal, previa lectura del exhorto que encabeza estas actuaciones. Se hicieron presentes las ciudadanas Carolina Leal, Titular de la cédula de identidad N° 6.366.096, y Marta del Alfonso, titular de la cédula de identidad N° 5.218.745, en su carácter de miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Marcano de este estado. En este estado, presente el notificado ciudadano Hernán Tillero Castañeda, en su carácter de parte demandada, expone: Me doy por enterado o en conocimiento que tengo de esta demanda y de la misión del Tribunal, relacionado con la medida de Secuestro, solicito un plazo de la parte demandada hasta el día Domingo 13-04-03, a los fines de desocupar el inmueble arrendado, así como el mobiliario y equipo recibido que se especifican en el contrato de arrendamiento , comprometiéndome igualmente a hacer dicha entrega en la fecha solicitada a las Doce Meridiem, en las mismas buenas condiciones en que lo recibí, salvo el desgaste por el uso, y de igual forma me comprometo en no dañar o deteriorar el inmueble o sus instalaciones, es todo. En este estado el demandante ciudadano José Roberto Rivas, asistido por el Dr. Luis Alfonso, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.695, expone: Vista la exposición de la parte demandada en cuanto al plazo solicitado y condiciones del mismo, expreso mi anuencia a los fines de la desocupación del inmueble, solicitando del Tribunal se abstenga de practicar la medida de secuestro, en virtud de lo expuesto por la parte demandada, asimismo solicito del Tribunal se mantenga la comisión hasta la practica definitiva de la medida. Es todo. Visto lo anteriormente expuesto por la parte actora con la debida asistencia jurídica, el Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia se abstiene de practicar la medida de secuestro ordenada por el comitente, manteniéndose la comisión en el Tribunal hasta tanto se solicite la nueva oportunidad para la practica de la medida, y asimismo se acuerda regresar a su sede natural, siendo las Doce y Treinta Post-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.- La Juez Provisoria (ls)(fdo). La Parte Actora y su Abogado Asistente (fdo). Por La Comisión Policial (fdo). La Delegada de la Defensoría del Pueblo(fdo). Los Notificados (fdo). Por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Marcano(fdo). La Secretaria Temporal (fdo).
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme está ordenado en la presente acta. Conste.- La Secretaria Temporal (ls)(fdo).
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