REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
193° y 144°
Suben las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la Ciudadana Dra. Emika Molina Kert, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 87.500,apoderada judicial de la parte actora, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial, en fecha 02.12.2002, mediante el cual el referido Tribunal exige a BANCO CONFEDERADO C.A., a los fines de decretar la medida ejecutiva de embargo, la constitución de fianza principal y solidaria de compañía de seguro o Institución bancaria conforme a lo establecido en el Artículo 590 del Código de Procedimiento Civil hasta cubrir la cantidad de Bs. 20.035.445,56 suma que comprende el doble de la cantidad demandada mas la suma las costas procesales calculadas en un 25% para responder de los daños y perjuicios que pueda ocasionar la solicitud de ser declarada sin lugar.
En fecha 07.01.2003 (f.5) se reciben las actuaciones en este Juzgado Superior y por auto de la misma fecha se le dio entrada y de conformidad con el Artículo 517 se fijó el décimo día de despacho siguiente al de la fecha del auto para que las partes presenten sus informes.
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En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Transito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la Apelación ejercida por la Ciudadana Dra. Emika Molina Kert, en su condición de apoderado Judicial de la parte actora Banco Confederado S.A., contra el auto de fecha 02.12.2002, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el Juicio que por vía ejecutiva sigue contra la BANCO CONFEDERADO C.A.
Segundo: SE REVOCA en todas y cada una de sus partes, el auto de fecha 02.12.2002, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial,
Tercero: SE ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, decretar la medida ejecutiva de embargo solicitada por la parte actora en su libelo en el Juicio que por vía ejecutiva sigue contra la Sociedad de Comercio Mayor de Víveres Los Angeles C.A., bajo los parámetros indicados en el texto de este fallo.
Cuarto: SE EXHORTA a la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, para que en las futuras causas que sustancie mediante la acción de vía ejecutiva, se abstenga de solicitar caución o garantías, a las que se refiere el Artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, para decretar la medida ejecutiva de embargo, por no ser este el trámite legal aplicable; sino el establecido en el Artículo 630 en concordancia con el Artículo 636 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia. Notifíquese a las partes de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente al Tribunal de origen en la oportunidad respectiva.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril de Dos Mil Tres (2003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez,
Dra. Ana Emma Longart Guerra
El Secretario,
Abg. Eduardo Jiménez Morales
Exp. N°05966/03
AELG/ejm.
En esta misma fecha siendo la 1:30 de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
El Secretario,
Abg. Eduardo Jiménez Morales
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